Os trasladamos novedades más importantes del REAL DECRETO 13/2022, de 26 de Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A partir del 2023 se crea un nuevo sistema de cotización, basado en ingresos netos y tramos de cotización.
La cotización realizada durante el año 2023 será a todos los efectos provisional.
Se permiten máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La Tesorería de la Seguridad Social emitirá, en el plazo de 30 días desde la comunicación de la base definitiva, un recibo o un abono en función de los rendimientos netos de las actividades del Autónomo, declarados en Hacienda. O en todo caso, se procederá a la regularización definitiva de forma anual y año vencido como consecuencia de la presentación de la declaración anual de la renta.
Para los Autónomos Societarios, la base no podrá ser inferior al Salario mínimo interprofesional
Para los Autónomos, Familiares colaboradores, la base no podrá ser inferior al Salario mínimo interprofesional.
Bonificaciones.
Las bonificaciones acreditadas antes del 31-12-2022, mantendrán su vigencia.
Nueva tarifa plana de 80,00 € durante 12 meses ampliable a 12 meses más; no se regularizará.
AL FINAL DEL EJERCICIO FISCAL Y UNA VEZ CONOCIDOS LOS RENDIMIENTOS NETOS ANUALES, SE REGULARIZARÁN LAS COTIZACIONES, según los siguientes supuestos:
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables

