Se confirma la existencia de una regularización extraordinaria para personas inmigrantes en España, aprobada mediante Real Decreto, con el objetivo de dar seguridad jurídica a una realidad ya existente y favorecer una integración social y laboral efectiva.

1. Requisitos principales

La medida fija criterios claros. En especial, se exige:

  • Acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Para solicitantes de protección internacional, bastará con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31/12/2025 y pueda acreditarse.
  • Carecer de antecedentes penales.

2. Plazos del proceso

Se prevé que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril de 2026 (tras los trámites finales) y el procedimiento estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

3. Efectos laborales (lo más relevante)

La autorización de residencia que se concede:

  • habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector,
  • elimina trabas administrativas tanto para la persona trabajadora como para el empleador, y
  • facilita que el empleo pase a ser regular, con alta y cotización y acceso a derechos asociados (sanidad, educación), asumiendo también las obligaciones comunes (impuestos y cotizaciones).

4. Duración y paso a régimen ordinario

La autorización tendrá una vigencia inicial de 1 año. Pasado ese plazo, las personas deberán incorporarse a las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

Con fecha 19 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, estableciéndose la cuantía de 1.424,5 euros/mes.

Pese a su entrada en vigor formal, el SMI fijado debe abonarse con efectos desde el 1 de enero de 2026, extendiéndose su vigencia durante el período 1/01/2026 a 31/12/2026. En consecuencia, si en los meses ya transcurridos de 2026 se hubieran abonado salarios por debajo del mínimo exigible, deberá procederse a la regularización que corresponda con efectos desde 1/01/2026, en los términos que resulten del cómputo anual y de la estructura salarial aplicable.

Asimismo, conforme a la normativa aplicable, existe la obligación de comunicación a la Seguridad Social de la actualización de datos necesaria para garantizar la correcta cotización.

Se recuerda igualmente que, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la Orden de 27 de diciembre de 1994, debe entregarse mensualmente la nómina a la persona empleada de hogar, a fin de evitar posibles sanciones.

A) ¿Qué es el “Complemento de Apoyo al Empleo”?

Normalmente, cuando la gente dice “Complemento de Apoyo al Empleo”, se refiere al incentivo al empleo del IMV.

En pocas palabras:

  • si tú (o alguien de tu unidad de convivencia) empieza a trabajar o aumenta ingresos laborales,
  • el IMV no tiene por qué desaparecer de golpe, porque hay una regla que permite mantener una parte del IMV durante un tiempo o bajo ciertas condiciones.

B) Entonces, si trabajo, ¿me quitan el IMV?

No necesariamente.

Lo normal es esto:

  1. La Seguridad Social revisa tu IMV (porque cambia tu situación).
  2. Puede ocurrir:
    • que el IMV baje (porque ya tienes más ingresos),
    • que se mantenga en parte durante un tiempo por el incentivo,
    • o que, si ya superas los límites, se extinga (se acabe).

Lo importante es: trabajar no implica automáticamente perderlo todo desde el primer euro, porque precisamente el RD 789/2022 intenta evitar ese “castigo” por incorporarse al empleo.

C) ¿Esto también afecta si tengo menores y cobro el CAPI?

Sí, puede afectar, porque el CAPI se gestiona dentro del IMV.
Si suben mucho los ingresos, puede bajar la cuantía total o incluso perderse el derecho, según el caso.

D) ¿Hay que pedirlo aparte?

En general:

  • El IMV se solicita con su formulario.
  • El “incentivo al empleo” no suele ser una “solicitud separada” como una ayuda distinta, sino un modo de cálculo/compatibilidad cuando hay ingresos laborales.

El año 2026 incorpora cambios importantes que impactarán directamente en las nóminas de los trabajadores en España. Estas modificaciones derivan del aumento de cotizaciones, de ajustes fiscales y de la evolución prevista del salario mínimo. A continuación se detallan los cambios más relevantes que cualquier trabajador o empresa debe conocer.

1. Aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

En 2026, el MEI se incrementa del 0,8 % al 0,9 % del salario bruto, una medida destinada exclusivamente a fortalecer el Fondo de Reserva de las pensiones.

El reparto de este 0,9 % queda así:

0,75 % a cargo de la empresa

0,15 % a cargo del trabajador

 2. Subida de la base máxima de cotización

La base máxima de cotización para 2026 se sitúa en 5.101,20 € al mes, tras un incremento del 3,9 % respecto al año anterior.

Este aumento afecta especialmente a las personas con salarios altos, que cotizarán más sin que ello genere un incremento equivalente en sus prestaciones futuras, dado que el sistema no amplía en la misma proporción el cálculo de las pensiones.

3. Nuevas cotizaciones adicionales de solidaridad

Para los salarios que superen la base máxima se aplicarán cotizaciones extra en tres tramos:

1,15 % entre 5.101,21 € y 5.611,32 €

1,25 % entre 5.611,33 € y 7.651,80 €

1,46 % por encima de 7.651,80 €

Estas cotizaciones adicionales tampoco generan derechos extra de pensión; su finalidad es reforzar la financiación del sistema.

4. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Aunque el SMI de 2026 no está aprobado definitivamente, el Gobierno ha propuesto una subida del 3,1 %, situándolo en 1.221 € al mes en 14 pagas.

Mientras la negociación sigue en curso, se mantiene la prórroga del SMI de 2025 (1.184 €).

La aprobación final del nuevo SMI arrastrará también el incremento automático de las bases mínimas de cotización, que dependen directamente de este indicador.

5. Cambios en IRPF que pueden afectar a la nómina

Aunque algunos cambios del IRPF no se reflejan de inmediato en la nómina, sí influyen en las retenciones:

✔ Efecto del IPC en los mínimos personales

El aumento del 2,7 % de IPC en 2025, junto con la falta de actualización de los mínimos personales desde años anteriores, supone un efecto equivalente a una subida encubierta del IRPF.

 ✔ Perceptores de prestaciones por desempleo

A partir de 2026, quienes reciben prestaciones o subsidios por desempleo ya no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, salvo que superen los límites generales del impuesto.

 ✔ Deducciones prorrogadas hasta 2026

Se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026:

 6. Bases mínimas de cotización y régimen de autónomos

Las bases mínimas de cotización subirán automáticamente cuando se apruebe el nuevo SMI, aplicando el criterio legal de SMI + 1/6 adicional.

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