Nuevas cuotas autónomos 2023
El 1 de enero de 2023 entra en vigor una nueva forma de cotización para los autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La nueva cuota para autónomos en 2023 quedará fijada entre 230 euros y 500 euros mensuales en función de la base de cotización. Resultando un total de 15 tramos de cotización con una cuota específica para cada uno de ellos.
Cotización de autónomos 2023
Esto implica unas nuevas cuotas que irán subiendo y actualizándose anualmente hasta el 2025.En el caso de los autónomos, la nueva base de cotización se calculará en base a los datos presentados en la Agencia Tributaria en las liquidaciones de 2022. Posteriormente habrá una revisión de la cuota cada 3-6 meses utilizando como base la información trimestral presentada. La base de cálculo es: ingresos – gastos – 7% de deducción por gastos genéricos.
Cotización de autónomos societarios para el 2023
En el caso de los autónomos societarios la nueva cotización se calcula de manera parecida: ingresos – gastos – 3% de gastos genéricos. Tanto la revisión para los autónomos como para los autónomos societarios implicará que:
- En el caso de haber pagado una cuota más baja tendrá que regularizarse y pagar a posteriori la diferencia.
- En el caso de haber pagado una cuota más alta la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la devolución de la diferencia.
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Ayuda autónomos y microempresas de 5.000 euros Cataluña
Tras la publicación la publicación de la ayuda emitida por la Generalitat, ponemos en vuestro conocimiento la posibilidad de solicitar la ayuda de 5.000 euros.
Pueden solicitar la ayuda del programa “Empleo + Transformación”:
Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica.
- Que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda.
- Con un centro de trabajo en Cataluña.
- Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
- Las cooperativas y las sociedades laborales.
- Que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda.
- Con un centro de trabajo en Cataluña.
- Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
- En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de la Seguridad Social.
- En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2020.
Si desea ampliar la información y/o que solicitemos la ayuda, estamos a su disposición.
Ayuda directa para autónomos y parados
El Gobierno de España ha aprobado una nueva ayuda directa de 200 euros destinada a desempleados y trabajadores autónomos con bajos ingresos.
Esta subvención forma parte del plan de choque para ayudar a familias desprotegidas y en situación de vulnerabilidad. Es lo que se conoce como el Decreto Anticrisis al que se han destinado 9.000 millones de euros en diversas medidas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder acceder a este cheque anticrisis el requisito fundamental es que los ingresos de la familia en 2021 no superasen los 14.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros al año. Además deberá ser desempleado inscrito en la oficina de empleo o trabajador por cuenta propia correctamente dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Para solicitarse ya se puede realizar durante el mes de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre.
Subida Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021
En el último Consejo de Ministros de septiembre se ha aprobado la subida del SMI de 15 euros mensuales, dejando el salario mínimo interprofesional para lo que resta de 2021 en 965 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para una empresa, o convenio colectivo, cuyos salarios se rijan por el SMI, implica que la nómina de septiembre de sus trabajadores ya debe reflejar este incremento. Esta subida se corresponde a una jornada laboral de 40 horas, de manera que otros tipos de jornadas reducidas deben aplicar un cálculo proporcional.
La subida se aplica en todo el ámbito laboral
La subida del SMI no solo afecta a empleados, también al trabajador autónomo y a las empleadas del hogar.
Los autónomos lo notarán en las cotizaciones, ya que suben las bases mínimas de cotización un 0,2% para las contingencias profesionales, y un 0,1% para la de cese de actividad. La cuota total pasa a quedarse en el 30,6%.
Por su parte, las empleadas del hogar cobrarán 7,43 euros por la hora trabajada.
El salario mínimo interprofesional se ha aprobado con el visto bueno de sindicatos, pero con la oposición de la patronal.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Congeladas subidas mínima salariales y cuotas de autónomos.
El Gobierno publicó en el mes de diciembre, la Ley de presupuestos para 2021, en los que incluía la subía de las cotizaciones de autónomos y revalorización de las pensiones, nada mencionaba sobre el salario mínimo interprofesional, dejando vigente el de 2020 fijado en 950 euros brutos mensuales (14 pagas).
Pese a hacer mención a las subidas de cuotas de cotizaciones de los autónomos para 2021, establecidas en el Real Decreto Ley de 28/2018, con una subida para 2021 de los tipos de cotización a 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Este aumento ha quedado congelado, a las cotización de 2020, a la espera de que se publique la actualización del Salario mínimo interprofesional para 2021 para que exista un equilibrio entre ambas subidas.
Tendremos que estar pendientes de las futuras publicación para ver si se aumenta el Salario Mínimo y con ello el aumento de tipos de cotización de autónomos.
Los Autónomos societarios también tienen derecho a la Tarifa Plana.
El Tribunal Supremo, por tercera vez, dicta sentencia en las que se resuelven que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Como ya existían doctrina jurísprudencial previa al respecto, STS 27 de febrero y 4 de marzo de 2020, La Tesorería General de la Seguridad social se ha visto obligada a cambiar el criterio que venía aplicando y permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a las bonificaciones en las cuotas.
Esta nueva interpretación, que ya está en vigor, prueba de ello es que ya se ha notificada nota De cambio de criterio por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social a los departamentos regionales de impugnación.
Por tanto, todos aquellos expedientes impugnados y que estén pendientes de resolver tendrán una respuesta estimatoria; así como los que no se bonificaron en su momento podrán reclamarlo.
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