Cotización adicional de solidaridad
A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor la cotización adicional de solidaridad , por la cual empresas y trabajadores deberán contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hasta ahora, en España existían límites máximos y mínimos en las bases de cotización, de modo que a partir de cierto importe salarial, la cuota a ingresar no aumentaba. Sin embargo, debido al déficit en la hucha de las pensiones, se han implementado medidas para incrementar la recaudación anual. Una de ellas es la cuota de solidaridad , regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo , que modifica la Ley General de la Seguridad Social e introduce el artículo 19 bis sobre esta nueva cotización.
La cuota de solidaridad funciona de la siguiente manera:
– La distribución del tipo de cotización entre empresa y trabajador mantendrá la misma proporción que en la cotización por contingencias comunes.
– Se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización.- Se establece una contribución adicional en tres tramos:
– 5,5% sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima hasta un 10% adicional.
– 6% sobre la parte que exceda entre el 10% y el 50% sobre la base máxima.
– 7% sobre la parte que supere el 50% adicional sobre la base máxima.
– El plazo de ingreso de esta cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente al que deban abonarse las retribuciones.
La aplicación de esta nueva cotización será progresiva hasta 2045 , incrementando gradualmente el tipo de cotización y manteniendo la proporción de distribución entre empresario y trabajador.
Esta medida implica un incremento significativo en el coste laboral para las empresas y una reducción del salario neto para los trabajadores con salarios más altos, es decir, aquellos que superan las bases máximas de cotización (en 2024, fijada en 4.720,50 euros mensuales ).
En resumen, la cotización adicional de solidaridad supone un cambio estructural en el sistema de cotización español, ya que empresas y trabajadores contribuirán a la Seguridad Social por salarios que superen la base máxima de cotización, con el objetivo de incrementar la financiación del sistema público de pensiones y reducir su déficit.
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Permisos retribuidos para favorecer la conciliación familiar.
A partir de julio de 2023, de acuerdo al Real Decreto 5/2023 que introduce cambios significativos en relación con los permisos retribuidos para los trabajadores. Esta normativa busca mejorar las condiciones laborales garantizando la conciliación familiar así como fortalecer los derechos de los trabajadores.
El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.
Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo siempre que convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
Además se contemplan los siguientes permisos retribuidos:
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
Se contempla un permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, pero este no será retribuido y deberán comunicarlo hasta con 10 días de antelación a la empresa.
Todos ellos entran en vigor este mes de Julio de 2023, salvo el permiso de 8 semanas que entrará en vigor en Agosto de 2024.
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Nuevas cuotas autónomos 2023
El 1 de enero de 2023 entra en vigor una nueva forma de cotización para los autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La nueva cuota para autónomos en 2023 quedará fijada entre 230 euros y 500 euros mensuales en función de la base de cotización. Resultando un total de 15 tramos de cotización con una cuota específica para cada uno de ellos.
Cotización de autónomos 2023
Esto implica unas nuevas cuotas que irán subiendo y actualizándose anualmente hasta el 2025.En el caso de los autónomos, la nueva base de cotización se calculará en base a los datos presentados en la Agencia Tributaria en las liquidaciones de 2022. Posteriormente habrá una revisión de la cuota cada 3-6 meses utilizando como base la información trimestral presentada. La base de cálculo es: ingresos – gastos – 7% de deducción por gastos genéricos.
Cotización de autónomos societarios para el 2023
En el caso de los autónomos societarios la nueva cotización se calcula de manera parecida: ingresos – gastos – 3% de gastos genéricos. Tanto la revisión para los autónomos como para los autónomos societarios implicará que:
- En el caso de haber pagado una cuota más baja tendrá que regularizarse y pagar a posteriori la diferencia.
- En el caso de haber pagado una cuota más alta la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la devolución de la diferencia.
Ayuda autónomos y microempresas de 5.000 euros Cataluña
Tras la publicación la publicación de la ayuda emitida por la Generalitat, ponemos en vuestro conocimiento la posibilidad de solicitar la ayuda de 5.000 euros.
Pueden solicitar la ayuda del programa “Empleo + Transformación”:
Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica.
- Que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda.
- Con un centro de trabajo en Cataluña.
- Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
- Las cooperativas y las sociedades laborales.
- Que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda.
- Con un centro de trabajo en Cataluña.
- Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
- En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de la Seguridad Social.
- En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2020.
Si desea ampliar la información y/o que solicitemos la ayuda, estamos a su disposición.
Ayuda directa para autónomos y parados
El Gobierno de España ha aprobado una nueva ayuda directa de 200 euros destinada a desempleados y trabajadores autónomos con bajos ingresos.
Esta subvención forma parte del plan de choque para ayudar a familias desprotegidas y en situación de vulnerabilidad. Es lo que se conoce como el Decreto Anticrisis al que se han destinado 9.000 millones de euros en diversas medidas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder acceder a este cheque anticrisis el requisito fundamental es que los ingresos de la familia en 2021 no superasen los 14.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros al año. Además deberá ser desempleado inscrito en la oficina de empleo o trabajador por cuenta propia correctamente dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Para solicitarse ya se puede realizar durante el mes de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre.
Reconocido el derecho a paro para las empleadas de hogar
Las empleadas de hogar siempre han sido, lamentablemente, las grande olvidadas en la legislación española; tanto en materia de regulación laboral como en materia de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha puesto remedio a esta situación y ha fallado a favor de este colectivo en relación a la prestación de desempleo, inaccesible hasta ahora. La sentencia declara que la normativa española las discrimina por razones de sexo, ya que en su gran mayoría son mujeres, lo cual las coloca en una situación desigual respecto al resto de trabajadores y por ello les reconoce el acceso a la prestación por desempleo.
Esta sentencia es muy novedosa y muy perseguida por las empleadas hogar, lleva mucho tiempo esperando que se reconociera, lo que ellas entienden como un derecho básico, el derecho a paro.
Ahora será el Ministerio de Trabajo quien deberá cambiar esa situación laboral para que no exista problemas en las solicitudes de estas prestaciones. Pero recordemos los empleados de hogar no cotizan por desempleo así que tenemos que, estar a ver cómo se regula en este sentido, para que no exista incoherencias en el sistema.
Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Congeladas subidas mínima salariales y cuotas de autónomos.
El Gobierno publicó en el mes de diciembre, la Ley de presupuestos para 2021, en los que incluía la subía de las cotizaciones de autónomos y revalorización de las pensiones, nada mencionaba sobre el salario mínimo interprofesional, dejando vigente el de 2020 fijado en 950 euros brutos mensuales (14 pagas).
Pese a hacer mención a las subidas de cuotas de cotizaciones de los autónomos para 2021, establecidas en el Real Decreto Ley de 28/2018, con una subida para 2021 de los tipos de cotización a 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Este aumento ha quedado congelado, a las cotización de 2020, a la espera de que se publique la actualización del Salario mínimo interprofesional para 2021 para que exista un equilibrio entre ambas subidas.
Tendremos que estar pendientes de las futuras publicación para ver si se aumenta el Salario Mínimo y con ello el aumento de tipos de cotización de autónomos.
Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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