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Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?

miércoles, 13 enero 2021 por Bayer Abogados

Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.

 

Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.

 

Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.

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Una empresa hace firmar una baja voluntaria a un trabajador sin su consentimiento y ha sido condenada a abonar 31.000€. 

viernes, 10 enero 2020 por Bayer Abogados

El trabajador de una empresa gallega recibió un SMS de la Seguridad social en el que se le indica que se ha procedido a dar de baja de la Seguridad Social. Así mismo la empresa notificó que la baja había sido producida como consecuencia de la baja voluntaria firmada, por el propio trabajador. Ante su sorpresa interpone demanda por despido.

Es ahora el El Tribunal Superior de Justicia de Galicia La Sala determina que la baja voluntaria que firmó el trabajador si bien reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido.

Por ello, el Tribunal entiende, que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa” y califica el despido de improcedente. obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.

 

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