Prevención de riesgo para las empleadas de hogar
A partir de HOY, 14 de noviembre de 2025, entra en vigor una normativa histórica que cambia las reglas del juego: el trabajo doméstico queda incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto significa que, por primera vez, se reconocen derechos plenos en materia de seguridad y salud para quienes realizan tareas en el hogar. Te contamos qué implica, qué debes hacer y cómo cumplir sin complicaciones
¿Por qué esta normativa es importante?
Hasta ahora, el empleo doméstico estaba fuera del marco legal de prevención de riesgos. Con el Real Decreto 893/2024, España se alinea con el Convenio 189 de la OIT, garantizando condiciones seguras y dignas para las trabajadoras del hogar.
En la práctica, esto supone que los empleadores tienen nuevas obligaciones y las trabajadoras más protección frente a accidentes y enfermedades laborales.
¿A quién afecta?
Personal contratado para limpieza, cocina, cuidado de personas o cualquier tarea doméstica, esta normativa te aplica.
¿Qué debes hacer como empleador?
Evaluar los riesgos del domicilio, antes de que la trabajadora empiece, analiza el entorno y las tareas: productos químicos, escaleras, aparatos eléctricos, etc.
Con ello se busca adoptar medidas preventivas, como son sustituir productos peligrosos, mejorar ventilación, proporcionar EPI (guantes, calzado antideslizante, mascarillas).
⚠️ ¿Qué pasa si no cumples?
Las sanciones no son menores:
Multas desde 2.451 € hasta 49.000 €.
Posibles responsabilidades por accidentes.
Cumplir no solo evita problemas legales, también protege la salud de quien trabaja en tu hogar.
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Se elimina el despido automático por incapacidad permanente desde el 1 de mayo 2025
A partir de este jueves, 1 de mayo, entra en vigor una histórica reforma en la legislación laboral española: el reconocimiento de la incapacidad permanente —sea total, absoluta o en grado de gran invalidez— dejará de suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo. Así lo establece la nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado y aprobada definitivamente por el Senado la pasada semana.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas dar por terminada la relación laboral de forma automática en cuanto un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esto suponía, en la práctica, una grave pérdida de empleo especialmente para quienes sufrían una discapacidad sobrevenida, impidiéndoles plantear alternativas o adaptaciones que les permitieran seguir trabajando.
El objetivo de esta reforma—impulsada tras el compromiso del Ministerio de Trabajo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)—es claro: garantizar de forma efectiva el derecho a la igualdad y la no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. Se responde así tanto a las exigencias de la sociedad civil organizada como al reciente refuerzo constitucional de los derechos de las personas con discapacidad (tras la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en febrero de 2024).
¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el trabajador será protagonista de su futuro laboral tras un reconocimiento de incapacidad permanente:
- Podrá solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación, la conservación de su empleo.
- La empresa dispondrá de un margen de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas circunstancias del trabajador, asignarle un nuevo puesto que se ajuste a sus capacidades o, sólo en caso de que ello suponga un coste excesivo o una imposibilidad objetivamente justificada, extinguir el contrato.
- Si la empresa opta por la extinción, tiene que acreditar que ha intentado razonablemente todas las medidas de adaptación o recolocación posibles, amparando así la protección del trabajador frente a posibles decisiones arbitrarias o discriminatorias.
Un avance en igualdad y oportunidades
Cerraremos así, en palabras del CERMI, una «discriminación histórica» de nuestro sistema legal hacia quienes, tras años de servicio, veían su trayectoria profesional truncada por una enfermedad o accidente. Ahora, el reconocimiento de una incapacidad ya no significa la “finalización” de la persona trabajadora: tendrá un papel activo y protegido en la redefinición de su futuro profesional, recibiendo ayuda efectiva para mantener su empleo o ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
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Mutualistas, devolución en la Renta
La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) es como un respiro financiero para quienes han estado lidiando con la complejidad del sistema tributario. Imagina esta situación: has estado haciendo aportaciones como mutualista, pensando que eso te daría ciertos beneficios fiscales en el futuro. Sin embargo, resulta que cuando llega el momento de jubilarte o por alguna razón recibes una pensión de invalidez, te das cuenta de que esas aportaciones que hiciste no te dieron el alivio fiscal que esperabas en su momento. Ahora te encuentras en una situación en la que estás siendo gravado por algo que ya pagaste anteriormente, y eso no parece justo.
Bueno, ahí es donde entra en juego la DT 2ª de la LIRPF. Esta disposición está diseñada para corregir esa injusticia, evitando que te veas afectado por una doble tributación sobre esas aportaciones que hiciste como mutualista. ¿Cómo lo hace? Permitiéndote reducir la cantidad a declarar como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta. ¿Y qué significa eso para ti? Pues básicamente implica que podrías recibir una devolución en tu declaración de impuestos, ya que al reducir la cantidad a declarar, también disminuirás el monto del impuesto sobre la renta que debes pagar.
Pero espera, ¿cómo sabes si calificas para esto? Bueno, ahí es donde entran en juego las sentencias del Tribunal Supremo. Estas sentencias han establecido precedentes legales importantes que definen quiénes pueden beneficiarse de esta disposición y en qué condiciones. Las últimas sentencias relevantes, fechadas el 28 de febrero de 2023 y el 10 de enero de 2024, han sido particularmente útiles para aclarar los términos en los que se aplica la DT 2ª, brindando mayor certeza a los contribuyentes.
En resumen, la DT 2ª de la LIRPF no solo es una buena noticia para aquellos que se han visto afectados por este problema fiscal, sino que también podría significar un alivio financiero real en tu bolsillo. ¡Así que asegúrate de revisar si cumples con los requisitos y reclamar lo que te corresponde!
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Ayuda autónomos y microempresas de 5.000 euros Cataluña
Tras la publicación la publicación de la ayuda emitida por la Generalitat, ponemos en vuestro conocimiento la posibilidad de solicitar la ayuda de 5.000 euros.
Pueden solicitar la ayuda del programa “Empleo + Transformación”:
Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica.
- Que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda.
- Con un centro de trabajo en Cataluña.
- Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
- Las cooperativas y las sociedades laborales.
- Que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda.
- Con un centro de trabajo en Cataluña.
- Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
- En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de la Seguridad Social.
- En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2020.
Si desea ampliar la información y/o que solicitemos la ayuda, estamos a su disposición.
Ayuda directa para autónomos y parados
El Gobierno de España ha aprobado una nueva ayuda directa de 200 euros destinada a desempleados y trabajadores autónomos con bajos ingresos.
Esta subvención forma parte del plan de choque para ayudar a familias desprotegidas y en situación de vulnerabilidad. Es lo que se conoce como el Decreto Anticrisis al que se han destinado 9.000 millones de euros en diversas medidas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder acceder a este cheque anticrisis el requisito fundamental es que los ingresos de la familia en 2021 no superasen los 14.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros al año. Además deberá ser desempleado inscrito en la oficina de empleo o trabajador por cuenta propia correctamente dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Para solicitarse ya se puede realizar durante el mes de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre.
Nuevas obligaciones o no obligaciones del impuesto de plusvalía
Este mes de noviembre ha entrado en vigor la reforma del impuesto de la plusvalía, dejando en un limbo judicial numerosas liquidaciones.
A continuación, te contamos en qué ha cambiado este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Cambios:
- La nueva plusvalía municipal grava las ganancias generales en menos de un año.
- Solo pagarán aquellos que generen ganancias, y se adecuará en función de la capacidad económica.
- No habrá efecto retroactivo, así que habrá dos semanas de laguna.
- El gravamen puede pagarse hasta en seis meses, y serían comunes los retrasos.
- Los jueces serán quienes dirán si las operaciones pendientes de pago tributan.
- Hacienda dará dos opciones, y el contribuyente será quien elija la que le resulte más favorable. Así, los ayuntamientos serán los que ajusten, tirando a la baja, en hasta un 15% del valor catastral del suelo.
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Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Congeladas subidas mínima salariales y cuotas de autónomos.
El Gobierno publicó en el mes de diciembre, la Ley de presupuestos para 2021, en los que incluía la subía de las cotizaciones de autónomos y revalorización de las pensiones, nada mencionaba sobre el salario mínimo interprofesional, dejando vigente el de 2020 fijado en 950 euros brutos mensuales (14 pagas).
Pese a hacer mención a las subidas de cuotas de cotizaciones de los autónomos para 2021, establecidas en el Real Decreto Ley de 28/2018, con una subida para 2021 de los tipos de cotización a 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Este aumento ha quedado congelado, a las cotización de 2020, a la espera de que se publique la actualización del Salario mínimo interprofesional para 2021 para que exista un equilibrio entre ambas subidas.
Tendremos que estar pendientes de las futuras publicación para ver si se aumenta el Salario Mínimo y con ello el aumento de tipos de cotización de autónomos.
Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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