¿Puede la empresa dejar de darte la «cesta de Navidad» siendo trabajador?
La cesta de Navidad es una tradición que gusta a todos los empleados. Al fin y al cabo, es un detalle que hace que los trabajadores se sientan parte de la empresa y valorados.
¿Es obligatoria?
A priori, la empresa no está en la obligación de dar cesta de Navidad. Lo que pasa es que se convierte en un derecho adquirido una vez esta lleva años entregando la cesta a sus empleados.
Si la empresa decide eliminar la cesta de Navidad, tras un largo periodo de tiempo dándola, tendrá que comunicarlo a los trabajadores y llegar a un acuerdo con ellos.
En caso contrario, si no se llegase a un consenso, la justicia podría intermediar en el caso.
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Nuevas obligaciones o no obligaciones del impuesto de plusvalía
Este mes de noviembre ha entrado en vigor la reforma del impuesto de la plusvalía, dejando en un limbo judicial numerosas liquidaciones.
A continuación, te contamos en qué ha cambiado este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Cambios:
- La nueva plusvalía municipal grava las ganancias generales en menos de un año.
- Solo pagarán aquellos que generen ganancias, y se adecuará en función de la capacidad económica.
- No habrá efecto retroactivo, así que habrá dos semanas de laguna.
- El gravamen puede pagarse hasta en seis meses, y serían comunes los retrasos.
- Los jueces serán quienes dirán si las operaciones pendientes de pago tributan.
- Hacienda dará dos opciones, y el contribuyente será quien elija la que le resulte más favorable. Así, los ayuntamientos serán los que ajusten, tirando a la baja, en hasta un 15% del valor catastral del suelo.
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La incorporación de Robots no es causa de despido objetivo
La robotización ha sido la causa alegada por la multinacional turística hotelera con sede en Las Palamas de Gran Canaria para el despido de un oficial de contabilidad en las oficinas centrales. La trabajadora tenia una antigüedad de 2006 en la empresa y 13 años más tarde es despedida alegando “causas objetivas”. El origen del despido es diciembre de 2018, cuando se instala un programa informático para la gestión de cobros. La empresa basa su causa de despido en la sustitución de su puesto de trabajo gracias a la automatización realizada por el programa. El Magistrado entiende que la automatización con la única finalidad de reducir costes, como causa de despido objetivo, pues asimila la reducción del derecho al trabajo con el consecuente aumento de Libertad empresarial; y culmina la sentencia declarando que no puede ser procedente este despido objetivo por causas técnicas por no cumplir la finalidad del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello es considerado como un despido improcedente, con todas las consecuencias legales que ello supone. Frente a esta Sentencia cabe recurso de suplicación, será la multinacional la que tendrá que decidir si sigue con la convicción de que se trata de un despido objetivo u opta por la firmeza de la sentencia.
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Los “Riders” de Deliveroo son falsos autónomos.
Así lo declara un juez de Barcelona condena a Deliveroo reconocer como trabajadores a sus “riders”.
Es el magistrado del juzgado social 31, quien ha declarado a los repartidores como trabajadores de la empresa Deliveroo. Expone en la Sentencia que los llamados riders no deben ser autónomos, como están operando en la actualidad, sino que deben ser considerados como personal laboral. Argumenta su decisión alegando que el repartidor está sujeto a una disponibilidad, dependencia, remuneración y todo ellos son notas características de una relación laboral.
Esta sentencia no es firme, y puede la empresa Deliveroo interponer recurso de suplicación.
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