¿Puede la empresa dejar de darte la «cesta de Navidad» siendo trabajador?
La cesta de Navidad es una tradición que gusta a todos los empleados. Al fin y al cabo, es un detalle que hace que los trabajadores se sientan parte de la empresa y valorados.
¿Es obligatoria?
A priori, la empresa no está en la obligación de dar cesta de Navidad. Lo que pasa es que se convierte en un derecho adquirido una vez esta lleva años entregando la cesta a sus empleados.
Si la empresa decide eliminar la cesta de Navidad, tras un largo periodo de tiempo dándola, tendrá que comunicarlo a los trabajadores y llegar a un acuerdo con ellos.
En caso contrario, si no se llegase a un consenso, la justicia podría intermediar en el caso.
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Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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Los “Riders” de Deliveroo son falsos autónomos.
Así lo declara un juez de Barcelona condena a Deliveroo reconocer como trabajadores a sus “riders”.
Es el magistrado del juzgado social 31, quien ha declarado a los repartidores como trabajadores de la empresa Deliveroo. Expone en la Sentencia que los llamados riders no deben ser autónomos, como están operando en la actualidad, sino que deben ser considerados como personal laboral. Argumenta su decisión alegando que el repartidor está sujeto a una disponibilidad, dependencia, remuneración y todo ellos son notas características de una relación laboral.
Esta sentencia no es firme, y puede la empresa Deliveroo interponer recurso de suplicación.
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