Ayuda directa para autónomos y parados
El Gobierno de España ha aprobado una nueva ayuda directa de 200 euros destinada a desempleados y trabajadores autónomos con bajos ingresos.
Esta subvención forma parte del plan de choque para ayudar a familias desprotegidas y en situación de vulnerabilidad. Es lo que se conoce como el Decreto Anticrisis al que se han destinado 9.000 millones de euros en diversas medidas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder acceder a este cheque anticrisis el requisito fundamental es que los ingresos de la familia en 2021 no superasen los 14.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros al año. Además deberá ser desempleado inscrito en la oficina de empleo o trabajador por cuenta propia correctamente dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Para solicitarse ya se puede realizar durante el mes de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre.
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Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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Ingreso mínimo vital
¿Qué es? es una prestación, no contributiva, que abona el Estado a aquellos hogares para garantizar unos ingresos mínimos.
¿Cuándo se puede solicitar? 15 de junio, y las que se pidan hasta el 15 de septiembre se tendrá en cuenta con efectos 1 de junio.
¿Qué requisitos? Tener entre 23 y 65 años, tender residencia legal en España, haber vivido de forma independiente al menos 1 año, haber solicitado prestaciones previamente, estar inscritas como demandantes de empleo.
¿Cuál será la cantidad? La renta garantizada será de 462 euros mensuales, pudiéndose incrementar en 139 euros por cada persona adicional que convida en en núcleo familia, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. La cantidad podrá variar en función de los ingresos que tengan mensualmente sus integrantes.
¿Cuándo se cobra? El abono será mensual.
¿Cuánto dura? La prestación es indefinida, mientras dure la situación de falta de ingresos.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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Derogado el despido objetivo por ausentismo, no por bajas de incapacidad temporal.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) en la que permitía el despido por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aún con justificación, causó un gran revuelo mediático y fue aplicado por muchas empresas el día siguiente a su publicación.
Hoy se ha publicado la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, establecida en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que volvemos al estado inicial de esta casuística. Eso sí, cabe apuntar que las bajas de enfermedad, derivadas de una incapacidad temporal, deberemos estar a lo apuntado por el Alto Tribunal en la que los despidos en estos supuestos sean declarados improcedentes y no nulos.
Habrá que esperar a nuevas publicaciones o corrientes jurisprudenciales para saber como actuar frente a la decisión de despido en cada momento.
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Una empresa hace firmar una baja voluntaria a un trabajador sin su consentimiento y ha sido condenada a abonar 31.000€.
El trabajador de una empresa gallega recibió un SMS de la Seguridad social en el que se le indica que se ha procedido a dar de baja de la Seguridad Social. Así mismo la empresa notificó que la baja había sido producida como consecuencia de la baja voluntaria firmada, por el propio trabajador. Ante su sorpresa interpone demanda por despido.
Es ahora el El Tribunal Superior de Justicia de Galicia La Sala determina que la baja voluntaria que firmó el trabajador si bien reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido.
Por ello, el Tribunal entiende, que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa” y califica el despido de improcedente. obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.
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