Se elimina el despido automático por incapacidad permanente desde el 1 de mayo 2025
A partir de este jueves, 1 de mayo, entra en vigor una histórica reforma en la legislación laboral española: el reconocimiento de la incapacidad permanente —sea total, absoluta o en grado de gran invalidez— dejará de suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo. Así lo establece la nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado y aprobada definitivamente por el Senado la pasada semana.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas dar por terminada la relación laboral de forma automática en cuanto un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esto suponía, en la práctica, una grave pérdida de empleo especialmente para quienes sufrían una discapacidad sobrevenida, impidiéndoles plantear alternativas o adaptaciones que les permitieran seguir trabajando.
El objetivo de esta reforma—impulsada tras el compromiso del Ministerio de Trabajo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)—es claro: garantizar de forma efectiva el derecho a la igualdad y la no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. Se responde así tanto a las exigencias de la sociedad civil organizada como al reciente refuerzo constitucional de los derechos de las personas con discapacidad (tras la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en febrero de 2024).
¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el trabajador será protagonista de su futuro laboral tras un reconocimiento de incapacidad permanente:
- Podrá solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación, la conservación de su empleo.
- La empresa dispondrá de un margen de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas circunstancias del trabajador, asignarle un nuevo puesto que se ajuste a sus capacidades o, sólo en caso de que ello suponga un coste excesivo o una imposibilidad objetivamente justificada, extinguir el contrato.
- Si la empresa opta por la extinción, tiene que acreditar que ha intentado razonablemente todas las medidas de adaptación o recolocación posibles, amparando así la protección del trabajador frente a posibles decisiones arbitrarias o discriminatorias.
Un avance en igualdad y oportunidades
Cerraremos así, en palabras del CERMI, una «discriminación histórica» de nuestro sistema legal hacia quienes, tras años de servicio, veían su trayectoria profesional truncada por una enfermedad o accidente. Ahora, el reconocimiento de una incapacidad ya no significa la “finalización” de la persona trabajadora: tendrá un papel activo y protegido en la redefinición de su futuro profesional, recibiendo ayuda efectiva para mantener su empleo o ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
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Subida Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021
En el último Consejo de Ministros de septiembre se ha aprobado la subida del SMI de 15 euros mensuales, dejando el salario mínimo interprofesional para lo que resta de 2021 en 965 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para una empresa, o convenio colectivo, cuyos salarios se rijan por el SMI, implica que la nómina de septiembre de sus trabajadores ya debe reflejar este incremento. Esta subida se corresponde a una jornada laboral de 40 horas, de manera que otros tipos de jornadas reducidas deben aplicar un cálculo proporcional.
La subida se aplica en todo el ámbito laboral
La subida del SMI no solo afecta a empleados, también al trabajador autónomo y a las empleadas del hogar.
Los autónomos lo notarán en las cotizaciones, ya que suben las bases mínimas de cotización un 0,2% para las contingencias profesionales, y un 0,1% para la de cese de actividad. La cuota total pasa a quedarse en el 30,6%.
Por su parte, las empleadas del hogar cobrarán 7,43 euros por la hora trabajada.
El salario mínimo interprofesional se ha aprobado con el visto bueno de sindicatos, pero con la oposición de la patronal.
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Sanitarios tendrán reconocido el Covid-19 como accidente laboral, tanto los contagios como fallecimientos.
EL personal sanitario ha sido y es, en esta crisis sanitaria originada por el Covid-19, uno de los colectivos profesionales más perjudicado por esta pandemia. Han estado al servicio, durante las 24 horas, atendiendo a los enfermos con contacto directo y desempeñando larguísimas jornadas laborales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el reconocimiento como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo el contagio o fallecimiento ocasionado por el Covid-19, para los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios , que hayan estado expuesto a ese riesgo durante el ejercicio de su profesión. Esta aprobación supone, también, una mayor cobertura para los trabajadores que causen incapacidad permanente o fallecimiento para estos trabajadores.
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Derogado el despido objetivo por ausentismo, no por bajas de incapacidad temporal.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) en la que permitía el despido por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aún con justificación, causó un gran revuelo mediático y fue aplicado por muchas empresas el día siguiente a su publicación.
Hoy se ha publicado la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, establecida en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que volvemos al estado inicial de esta casuística. Eso sí, cabe apuntar que las bajas de enfermedad, derivadas de una incapacidad temporal, deberemos estar a lo apuntado por el Alto Tribunal en la que los despidos en estos supuestos sean declarados improcedentes y no nulos.
Habrá que esperar a nuevas publicaciones o corrientes jurisprudenciales para saber como actuar frente a la decisión de despido en cada momento.
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