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Nueva prórroga de los ERTES

jueves, 30 septiembre 2021 por Bayer Abogados

La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.

A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.

De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.

Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.

 

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Subida Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021

miércoles, 29 septiembre 2021 por Bayer Abogados

En el último Consejo de Ministros de septiembre se ha aprobado la subida del SMI de 15 euros mensuales, dejando el salario mínimo interprofesional para lo que resta de 2021 en 965 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.

Para una empresa, o convenio colectivo, cuyos salarios se rijan por el SMI, implica que la nómina de septiembre de sus trabajadores ya debe reflejar este incremento. Esta subida se corresponde a una jornada laboral de 40 horas, de manera que otros tipos de jornadas reducidas deben aplicar un cálculo proporcional.

La subida se aplica en todo el ámbito laboral

La subida del SMI no solo afecta a empleados, también al trabajador autónomo y a las empleadas del hogar.

Los autónomos lo notarán en las cotizaciones, ya que suben las bases mínimas de cotización un 0,2% para las contingencias profesionales, y un 0,1% para la de cese de actividad. La cuota total pasa a quedarse en el 30,6%.

Por su parte, las empleadas del hogar cobrarán 7,43 euros por la hora trabajada.

El salario mínimo interprofesional se ha aprobado con el visto bueno de sindicatos, pero con la oposición de la patronal.

 

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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)

viernes, 14 mayo 2021 por Bayer Abogados

Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.

Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.

1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?

Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.

2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?

En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:

a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.

b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.

3.- En los autónomos.  ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?

La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.

 

 

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Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19

lunes, 07 diciembre 2020 por Bayer Abogados

El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.

Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.

 

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