Reconocido el derecho a paro para las empleadas de hogar
Las empleadas de hogar siempre han sido, lamentablemente, las grande olvidadas en la legislación española; tanto en materia de regulación laboral como en materia de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha puesto remedio a esta situación y ha fallado a favor de este colectivo en relación a la prestación de desempleo, inaccesible hasta ahora. La sentencia declara que la normativa española las discrimina por razones de sexo, ya que en su gran mayoría son mujeres, lo cual las coloca en una situación desigual respecto al resto de trabajadores y por ello les reconoce el acceso a la prestación por desempleo.
Esta sentencia es muy novedosa y muy perseguida por las empleadas hogar, lleva mucho tiempo esperando que se reconociera, lo que ellas entienden como un derecho básico, el derecho a paro.
Ahora será el Ministerio de Trabajo quien deberá cambiar esa situación laboral para que no exista problemas en las solicitudes de estas prestaciones. Pero recordemos los empleados de hogar no cotizan por desempleo así que tenemos que, estar a ver cómo se regula en este sentido, para que no exista incoherencias en el sistema.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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Ingreso mínimo vital
¿Qué es? es una prestación, no contributiva, que abona el Estado a aquellos hogares para garantizar unos ingresos mínimos.
¿Cuándo se puede solicitar? 15 de junio, y las que se pidan hasta el 15 de septiembre se tendrá en cuenta con efectos 1 de junio.
¿Qué requisitos? Tener entre 23 y 65 años, tender residencia legal en España, haber vivido de forma independiente al menos 1 año, haber solicitado prestaciones previamente, estar inscritas como demandantes de empleo.
¿Cuál será la cantidad? La renta garantizada será de 462 euros mensuales, pudiéndose incrementar en 139 euros por cada persona adicional que convida en en núcleo familia, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. La cantidad podrá variar en función de los ingresos que tengan mensualmente sus integrantes.
¿Cuándo se cobra? El abono será mensual.
¿Cuánto dura? La prestación es indefinida, mientras dure la situación de falta de ingresos.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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CESE DE AUTONOMOS COVID19, el nuevo «paro» para los autónomos.
El Gobierno de España ante esta situación de crisis sanitaria, provocada por el COVID-19, aplicó el pasado 14 de marzo 2020 el Estado de Alarma afectando y provocando el cierre temporal de actividades o centro de trabajo, muchas de ellos regentados por Autónomos.
Para todos ellos ha creado la prestación de cese de autónomos, a la cual se podrán acoger todos loa autónomos que hayan visto reducida su facturación hasta un 75% o bien hayan tenido que cerrar, temporalmente, su negocio. Si bien en un primer momento el estado planteaba la incompatibilidad de este prestación con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social, en el día de ayer eliminó esta compatibilidad permitiendo el cobro.
Existe en la actualidad una avalancha de solicitudes y las mutuas las están tramitando con gran celeridad, pero aún así no pueden asegurar la fecha del pago de la prestación. Tendremos que estar atentos a las comunicación emitidas por la entidad gestora.
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Una empresa hace firmar una baja voluntaria a un trabajador sin su consentimiento y ha sido condenada a abonar 31.000€.
El trabajador de una empresa gallega recibió un SMS de la Seguridad social en el que se le indica que se ha procedido a dar de baja de la Seguridad Social. Así mismo la empresa notificó que la baja había sido producida como consecuencia de la baja voluntaria firmada, por el propio trabajador. Ante su sorpresa interpone demanda por despido.
Es ahora el El Tribunal Superior de Justicia de Galicia La Sala determina que la baja voluntaria que firmó el trabajador si bien reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido.
Por ello, el Tribunal entiende, que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa” y califica el despido de improcedente. obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.
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