Regularización extraordinaria 2026
Se confirma la existencia de una regularización extraordinaria para personas inmigrantes en España, aprobada mediante Real Decreto, con el objetivo de dar seguridad jurídica a una realidad ya existente y favorecer una integración social y laboral efectiva.
1. Requisitos principales
La medida fija criterios claros. En especial, se exige:
- Acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses en España en el momento de presentar la solicitud.
- Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Para solicitantes de protección internacional, bastará con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31/12/2025 y pueda acreditarse.
- Carecer de antecedentes penales.
2. Plazos del proceso
Se prevé que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril de 2026 (tras los trámites finales) y el procedimiento estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
3. Efectos laborales (lo más relevante)
La autorización de residencia que se concede:
- habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector,
- elimina trabas administrativas tanto para la persona trabajadora como para el empleador, y
- facilita que el empleo pase a ser regular, con alta y cotización y acceso a derechos asociados (sanidad, educación), asumiendo también las obligaciones comunes (impuestos y cotizaciones).
4. Duración y paso a régimen ordinario
La autorización tendrá una vigencia inicial de 1 año. Pasado ese plazo, las personas deberán incorporarse a las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.
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Salario mínimo interprofesional 2026
Con fecha 19 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, estableciéndose la cuantía de 1.424,5 euros/mes.
Pese a su entrada en vigor formal, el SMI fijado debe abonarse con efectos desde el 1 de enero de 2026, extendiéndose su vigencia durante el período 1/01/2026 a 31/12/2026. En consecuencia, si en los meses ya transcurridos de 2026 se hubieran abonado salarios por debajo del mínimo exigible, deberá procederse a la regularización que corresponda con efectos desde 1/01/2026, en los términos que resulten del cómputo anual y de la estructura salarial aplicable.
Asimismo, conforme a la normativa aplicable, existe la obligación de comunicación a la Seguridad Social de la actualización de datos necesaria para garantizar la correcta cotización.
Se recuerda igualmente que, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la Orden de 27 de diciembre de 1994, debe entregarse mensualmente la nómina a la persona empleada de hogar, a fin de evitar posibles sanciones.
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Complemento de Apoyo al Empleo (SEPE)
A) ¿Qué es el “Complemento de Apoyo al Empleo”?
Normalmente, cuando la gente dice “Complemento de Apoyo al Empleo”, se refiere al incentivo al empleo del IMV.
En pocas palabras:
- si tú (o alguien de tu unidad de convivencia) empieza a trabajar o aumenta ingresos laborales,
- el IMV no tiene por qué desaparecer de golpe, porque hay una regla que permite mantener una parte del IMV durante un tiempo o bajo ciertas condiciones.
B) Entonces, si trabajo, ¿me quitan el IMV?
No necesariamente.
Lo normal es esto:
- La Seguridad Social revisa tu IMV (porque cambia tu situación).
- Puede ocurrir:
- que el IMV baje (porque ya tienes más ingresos),
- que se mantenga en parte durante un tiempo por el incentivo,
- o que, si ya superas los límites, se extinga (se acabe).
Lo importante es: trabajar no implica automáticamente perderlo todo desde el primer euro, porque precisamente el RD 789/2022 intenta evitar ese “castigo” por incorporarse al empleo.
C) ¿Esto también afecta si tengo menores y cobro el CAPI?
Sí, puede afectar, porque el CAPI se gestiona dentro del IMV.
Si suben mucho los ingresos, puede bajar la cuantía total o incluso perderse el derecho, según el caso.
D) ¿Hay que pedirlo aparte?
En general:
- El IMV se solicita con su formulario.
- El “incentivo al empleo” no suele ser una “solicitud separada” como una ayuda distinta, sino un modo de cálculo/compatibilidad cuando hay ingresos laborales.
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Novedades en la nómina 2026: todo lo que cambia este año
El año 2026 incorpora cambios importantes que impactarán directamente en las nóminas de los trabajadores en España. Estas modificaciones derivan del aumento de cotizaciones, de ajustes fiscales y de la evolución prevista del salario mínimo. A continuación se detallan los cambios más relevantes que cualquier trabajador o empresa debe conocer.
1. Aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
En 2026, el MEI se incrementa del 0,8 % al 0,9 % del salario bruto, una medida destinada exclusivamente a fortalecer el Fondo de Reserva de las pensiones.
El reparto de este 0,9 % queda así:
0,75 % a cargo de la empresa
0,15 % a cargo del trabajador
2. Subida de la base máxima de cotización
La base máxima de cotización para 2026 se sitúa en 5.101,20 € al mes, tras un incremento del 3,9 % respecto al año anterior.
Este aumento afecta especialmente a las personas con salarios altos, que cotizarán más sin que ello genere un incremento equivalente en sus prestaciones futuras, dado que el sistema no amplía en la misma proporción el cálculo de las pensiones.
3. Nuevas cotizaciones adicionales de solidaridad
Para los salarios que superen la base máxima se aplicarán cotizaciones extra en tres tramos:
1,15 % entre 5.101,21 € y 5.611,32 €
1,25 % entre 5.611,33 € y 7.651,80 €
1,46 % por encima de 7.651,80 €
Estas cotizaciones adicionales tampoco generan derechos extra de pensión; su finalidad es reforzar la financiación del sistema.
4. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Aunque el SMI de 2026 no está aprobado definitivamente, el Gobierno ha propuesto una subida del 3,1 %, situándolo en 1.221 € al mes en 14 pagas.
Mientras la negociación sigue en curso, se mantiene la prórroga del SMI de 2025 (1.184 €).
La aprobación final del nuevo SMI arrastrará también el incremento automático de las bases mínimas de cotización, que dependen directamente de este indicador.
5. Cambios en IRPF que pueden afectar a la nómina
Aunque algunos cambios del IRPF no se reflejan de inmediato en la nómina, sí influyen en las retenciones:
✔ Efecto del IPC en los mínimos personales
El aumento del 2,7 % de IPC en 2025, junto con la falta de actualización de los mínimos personales desde años anteriores, supone un efecto equivalente a una subida encubierta del IRPF.
✔ Perceptores de prestaciones por desempleo
A partir de 2026, quienes reciben prestaciones o subsidios por desempleo ya no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, salvo que superen los límites generales del impuesto.
✔ Deducciones prorrogadas hasta 2026
Se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2026:
6. Bases mínimas de cotización y régimen de autónomos
Las bases mínimas de cotización subirán automáticamente cuando se apruebe el nuevo SMI, aplicando el criterio legal de SMI + 1/6 adicional.
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Las vacaciones caducan
Con la llegada del último tramo del año, es fundamental recordar a todos los empleados que el derecho a vacaciones está regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece normas claras sobre su disfrute, duración y planificación.
¿Qué dice la ley?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores determina que:
- Duración mínima: Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Este mínimo es inalterable: ni convenios colectivos ni acuerdos individuales pueden reducirlo.
- Carácter retribuido y no sustituible: Las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente mientras la relación laboral esté vigente. Solo en caso de extinción del contrato se permite la compensación por días no disfrutados.
- Disfrute dentro del año natural: Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se devengan. Las no utilizadas caducan el 31 de diciembre, salvo pacto expreso o excepciones legales.
- Planificación y preaviso: El calendario de vacaciones se fija en la empresa y debe comunicarse con al menos dos meses de antelación. El trabajador debe conocer sus fechas con tiempo suficiente para organizarse.
Existen situaciones en las que el disfrute puede aplazarse más allá del año natural como son: Incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia: El trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalizado el periodo de suspensión, incluso si ha terminado el año o Incapacidad temporal por otras causas: Si la baja médica impide el disfrute, se permite hacerlo después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
¿Por qué es importante planificar?
La falta de solicitud o concreción de fechas dentro del año natural, sin concurrir excepción legal, implica la pérdida del derecho. Por ello, la empresa insta a todos los trabajadores a solicitar y planificar sus vacaciones con antelación suficiente.
El derecho a vacaciones es irrenunciable, pero también caduca si no se ejerce.
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Prevención de riesgo para las empleadas de hogar
A partir de HOY, 14 de noviembre de 2025, entra en vigor una normativa histórica que cambia las reglas del juego: el trabajo doméstico queda incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto significa que, por primera vez, se reconocen derechos plenos en materia de seguridad y salud para quienes realizan tareas en el hogar. Te contamos qué implica, qué debes hacer y cómo cumplir sin complicaciones
¿Por qué esta normativa es importante?
Hasta ahora, el empleo doméstico estaba fuera del marco legal de prevención de riesgos. Con el Real Decreto 893/2024, España se alinea con el Convenio 189 de la OIT, garantizando condiciones seguras y dignas para las trabajadoras del hogar.
En la práctica, esto supone que los empleadores tienen nuevas obligaciones y las trabajadoras más protección frente a accidentes y enfermedades laborales.
¿A quién afecta?
Personal contratado para limpieza, cocina, cuidado de personas o cualquier tarea doméstica, esta normativa te aplica.
¿Qué debes hacer como empleador?
Evaluar los riesgos del domicilio, antes de que la trabajadora empiece, analiza el entorno y las tareas: productos químicos, escaleras, aparatos eléctricos, etc.
Con ello se busca adoptar medidas preventivas, como son sustituir productos peligrosos, mejorar ventilación, proporcionar EPI (guantes, calzado antideslizante, mascarillas).
⚠️ ¿Qué pasa si no cumples?
Las sanciones no son menores:
Multas desde 2.451 € hasta 49.000 €.
Posibles responsabilidades por accidentes.
Cumplir no solo evita problemas legales, también protege la salud de quien trabaja en tu hogar.
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El Gobierno aprueba el Salario mínimo 2025.
En el Consejo de Ministros celebrado hoy, 11 de febrero de 2025, ha resuelto fijar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el ejercicio 2025 en la cantidad de 1.184 euros brutos mensuales, pagaderos en 14 pagas. Esta decisión, que cuenta con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, consolida el compromiso gubernamental de garantizar la protección de los derechos de las personas trabajadoras y de mejorar las condiciones salariales de los sectores con rentas más bajas.
La revisión del SMI puede incidir en la estructura salarial de algunos convenios colectivos. No obstante, el propio Estatuto de los Trabajadores matiza que la subida del SMI no afectará a las retribuciones de aquellos trabajadores y trabajadoras que, en cómputo anual, ya perciban cuantías superiores al nuevo salario mínimo.
Al estar fijado con efectos 1/1/2025, deberá aplicarse retroactivamente desde el principios de año, las empresas deberán abonar las diferencias que resulten entre lo ya satisfecho y el importe fijado como nuevo SMI. Esto incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias pendientes.
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Cuota de solidaridad 2025
La Cuota de Solidaridad 2025 es una nueva cotización adicional que entra en vigor con fecha 1 de enero de 2025 en España. Esta medida está diseñada para que las personas que ganan más dinero contribuyan un poco más a la Seguridad Social, ayudando a mejorar las prestaciones frente al envejecimiento de la población.
¿Quiénes están afectados?
Solo se aplica a los salarios que superan la base máxima de cotización, que para 2025 está situada en aproximadamente 59.000 euros anuales (o unos 4.900 euros mensuales). Esto significa que si el salario es menor a esta cantidad, no se tendrá que pagar esta cuota de solidaridad.
¿Cómo funciona?
La cuota se aplica de manera progresiva en tres tramos:
0,92% sobre la parte del salario que excede la base máxima hasta un 10% adicional.
1% sobre la parte del salario que excede un 10% adicional hasta un 50% adicional.
1,17% sobre la parte del salario que excede un 50% adicional.
Ejemplo
Si tu salario anual es de 64.798,8 euros, que es un 10% más que la base máxima, pagarías una cuota de solidaridad de 54,19 euros anuales, de los cuales 8,99 euros correrían a cargo del trabajador y 45,19 euros a cargo de la empresa.
Cualquier duda no dejes de consultarnos.
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Cotización adicional de solidaridad
A partir del 1 de enero de 2025 entrará en vigor la cotización adicional de solidaridad , por la cual empresas y trabajadores deberán contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la base máxima de cotización establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hasta ahora, en España existían límites máximos y mínimos en las bases de cotización, de modo que a partir de cierto importe salarial, la cuota a ingresar no aumentaba. Sin embargo, debido al déficit en la hucha de las pensiones, se han implementado medidas para incrementar la recaudación anual. Una de ellas es la cuota de solidaridad , regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo , que modifica la Ley General de la Seguridad Social e introduce el artículo 19 bis sobre esta nueva cotización.
La cuota de solidaridad funciona de la siguiente manera:
– La distribución del tipo de cotización entre empresa y trabajador mantendrá la misma proporción que en la cotización por contingencias comunes.
– Se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización.- Se establece una contribución adicional en tres tramos:
– 5,5% sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima hasta un 10% adicional.
– 6% sobre la parte que exceda entre el 10% y el 50% sobre la base máxima.
– 7% sobre la parte que supere el 50% adicional sobre la base máxima.
– El plazo de ingreso de esta cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente al que deban abonarse las retribuciones.
La aplicación de esta nueva cotización será progresiva hasta 2045 , incrementando gradualmente el tipo de cotización y manteniendo la proporción de distribución entre empresario y trabajador.
Esta medida implica un incremento significativo en el coste laboral para las empresas y una reducción del salario neto para los trabajadores con salarios más altos, es decir, aquellos que superan las bases máximas de cotización (en 2024, fijada en 4.720,50 euros mensuales ).
En resumen, la cotización adicional de solidaridad supone un cambio estructural en el sistema de cotización español, ya que empresas y trabajadores contribuirán a la Seguridad Social por salarios que superen la base máxima de cotización, con el objetivo de incrementar la financiación del sistema público de pensiones y reducir su déficit.
Beneficiarios de prestaciones por desempleo que presenten la declaración de la Renta
A partir del 1 de noviembre de este año, entra en vigor una nueva normativa que afecta directamente a las personas desempleadas que reciben prestaciones por desempleo. Según el Real Decreto-ley aprobado en mayo , la Agencia Tributaria exigirá a todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo que presenten la declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos anuales . Esto supone un cambio significativo en las obligaciones fiscales de los desempleados.
Cambios Clave en la Obligación de Declarar:
1. Obligatoriedad Sin Importar los Ingresos:
– Anteriormente, solo estaban obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que superaban ciertos umbrales de ingresos:
– 22.000 euros anuales si tenían un solo pagador.
– 15.876 euros anuales (equivalente al Salario Mínimo Interprofesional) si tenían más de un pagador, siempre y cuando la suma percibida del segundo y restantes pagadores no superara los 1.500 euros anuales .
– Con la nueva normativa, todas las personas que cobren prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración , incluso si sus ingresos están por debajo de estos límites.
2. Control Más Estricto de la Agencia Tributaria:
– Esta medida busca incrementar el control sobre los contribuyentes y asegurar que se cumplen las obligaciones fiscales.
– Se pretende garantizar una mayor transparencia y evitar posibles fraudes o irregularidades en la percepción de prestaciones públicas.
Consecuencias del Incumplimiento:
– Suspensión o Pérdida de la Prestación:
– El Real Decreto-ley establece que, si un beneficiario de prestaciones por desempleo no presenta la declaración de la Renta en los plazos y condiciones establecidos, se suspenderá la prestación .
– La suspensión será efectiva cuando la entidad gestora detecte el incumplimiento.
– Las suspensiones se aplicarán de la siguiente manera:
– Primera vez: suspensión de tres meses.
– Segunda vez: suspensión de seis meses.
– Tercera vez: extinción definitiva de la prestación.
– Sanciones Adicionales:
– Además de la suspensión o pérdida de la prestación, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones económicas por no cumplir con las obligaciones fiscales.
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