Prevención de riesgo para las empleadas de hogar
A partir de HOY, 14 de noviembre de 2025, entra en vigor una normativa histórica que cambia las reglas del juego: el trabajo doméstico queda incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto significa que, por primera vez, se reconocen derechos plenos en materia de seguridad y salud para quienes realizan tareas en el hogar. Te contamos qué implica, qué debes hacer y cómo cumplir sin complicaciones
¿Por qué esta normativa es importante?
Hasta ahora, el empleo doméstico estaba fuera del marco legal de prevención de riesgos. Con el Real Decreto 893/2024, España se alinea con el Convenio 189 de la OIT, garantizando condiciones seguras y dignas para las trabajadoras del hogar.
En la práctica, esto supone que los empleadores tienen nuevas obligaciones y las trabajadoras más protección frente a accidentes y enfermedades laborales.
¿A quién afecta?
Personal contratado para limpieza, cocina, cuidado de personas o cualquier tarea doméstica, esta normativa te aplica.
¿Qué debes hacer como empleador?
Evaluar los riesgos del domicilio, antes de que la trabajadora empiece, analiza el entorno y las tareas: productos químicos, escaleras, aparatos eléctricos, etc.
Con ello se busca adoptar medidas preventivas, como son sustituir productos peligrosos, mejorar ventilación, proporcionar EPI (guantes, calzado antideslizante, mascarillas).
⚠️ ¿Qué pasa si no cumples?
Las sanciones no son menores:
Multas desde 2.451 € hasta 49.000 €.
Posibles responsabilidades por accidentes.
Cumplir no solo evita problemas legales, también protege la salud de quien trabaja en tu hogar.
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Se elimina el despido automático por incapacidad permanente desde el 1 de mayo 2025
A partir de este jueves, 1 de mayo, entra en vigor una histórica reforma en la legislación laboral española: el reconocimiento de la incapacidad permanente —sea total, absoluta o en grado de gran invalidez— dejará de suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo. Así lo establece la nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado y aprobada definitivamente por el Senado la pasada semana.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas dar por terminada la relación laboral de forma automática en cuanto un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esto suponía, en la práctica, una grave pérdida de empleo especialmente para quienes sufrían una discapacidad sobrevenida, impidiéndoles plantear alternativas o adaptaciones que les permitieran seguir trabajando.
El objetivo de esta reforma—impulsada tras el compromiso del Ministerio de Trabajo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)—es claro: garantizar de forma efectiva el derecho a la igualdad y la no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. Se responde así tanto a las exigencias de la sociedad civil organizada como al reciente refuerzo constitucional de los derechos de las personas con discapacidad (tras la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en febrero de 2024).
¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el trabajador será protagonista de su futuro laboral tras un reconocimiento de incapacidad permanente:
- Podrá solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación, la conservación de su empleo.
- La empresa dispondrá de un margen de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas circunstancias del trabajador, asignarle un nuevo puesto que se ajuste a sus capacidades o, sólo en caso de que ello suponga un coste excesivo o una imposibilidad objetivamente justificada, extinguir el contrato.
- Si la empresa opta por la extinción, tiene que acreditar que ha intentado razonablemente todas las medidas de adaptación o recolocación posibles, amparando así la protección del trabajador frente a posibles decisiones arbitrarias o discriminatorias.
Un avance en igualdad y oportunidades
Cerraremos así, en palabras del CERMI, una «discriminación histórica» de nuestro sistema legal hacia quienes, tras años de servicio, veían su trayectoria profesional truncada por una enfermedad o accidente. Ahora, el reconocimiento de una incapacidad ya no significa la “finalización” de la persona trabajadora: tendrá un papel activo y protegido en la redefinición de su futuro profesional, recibiendo ayuda efectiva para mantener su empleo o ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
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Salario Mínimo Interprofesional 2024, empleadas de hogar
Tras la larga espera, hoy se ha aprobado el salario mínimo interprofesional para 2024. Este ha sido actualizado a 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, con efectos 1 de enero de 2024. Esta actualización es importante para asegurarnos de cumplir con las regulaciones laborales vigentes.
De acuerdo con esta modificación, es obligatorio actualizar la información en la Seguridad Social para reflejar el nuevo salario mínimo en los registros correspondientes. Esto garantizará el cumplimiento de las normativas laborales y contribuirá a mantener una gestión adecuada de los aspectos legales relacionados con la remuneración de los empleados.
Además, queremos recordarle que, según la ley, existe la obligación de entregar mensualmente la nómina a los trabajadores del hogar. Esta práctica es esencial para mantener una relación laboral transparente y garantizar que los empleados tengan acceso a la información detallada sobre su compensación.
Si quieres que nos encarguemos de la actualización de salarios en Seguridad social, así como de la confección de nóminas, quedamos a tu disposición.
Deben entregarse nóminas a las empleadas de hogar
Según la legislación española, los empleadores que contraten a trabajadoras del hogar tienen la obligación de entregarles una nómina mensual.
La Ley del Estatuto de los Trabajadores del Hogar establece que los empleadores están obligados a entregar a sus empleadas de hogar una nómina mensual en la que se reflejen los datos de salario y los conceptos correspondientes. Además, esta nómina debe entregarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponda el salario.
Es importante que la nómina incluya información clara y detallada sobre el salario, así como cualquier otro tipo de retribución o compensación que reciba la trabajadora. Esto permitirá a la empleada de hogar conocer y entender sus derechos laborales y tener una mayor transparencia en su relación laboral con el empleador.
Obligación de comunicar el Salario Mínimo Interprofesional en las empleadas de hogar.
Las empleadas de hogar son trabajadores que realizan tareas domésticas en el hogar de una persona o familia. En España, estas trabajadoras tienen derecho a un salario mínimo que está establecido por ley, y es obligatorio que los empleadores comuniquen a la Seguridad Social el salario que se está pagando a la empleada de hogar.
Desde el 1 de enero de 2023 el salario mínimo interprofesional es de 15.120 euros. Este salario se aplica a todas las empleadas de hogar, independientemente de la jornada laboral que realicen.
La obligación de comunicar el salario a la Seguridad Social recae en el empleador, es decir, en la persona o familia que contrata a la empleada de hogar. Esta comunicación debe hacerse ante la Tesorería general de la Seguridad Social.
Además, el empleador también tiene la obligación de dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social, y de pagar las cotizaciones correspondientes. Estas cotizaciones cubren tanto las prestaciones por desempleo como las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad y desempleo.
En resumen, es obligatorio comunicar el salario que se está pagando a una empleada de hogar a la Seguridad Social, y dar de alta a la trabajadora en dicho organismo. Es importante cumplir con estas obligaciones, ya que el incumplimiento de las mismas puede acarrear sanciones económicas y otras consecuencias legales.
Salario Mínimo Interprofesional para 2023
Hoy se ha publicado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año 2023 y ha quedado fijado, con efectos 1 de enero 2023, en 1.080 euros brutos mensuales (14 pagas) o 1260 euros/mes (12 pagas) para la jornada completa. Es decir, deberá pagarse la diferencia existente del mes de enero, así como este mes de febrero debe ya abonarse el importe actualizado. Además si el salario que está declarado en Seguridad Social es el de 2022 o es inferior, a los mencionados, te recomendamos actualices el salario y lo comuniques correctamente a la Seguridad social, ya que la desactualización puede generar Inspecciones de Trabajo así como recargos.
Aprovechamos la ocasión para recordar el Estatuto de los Trabajadores obliga a entregar al trabajador una nómina mensual, dónde se refleje la cantidad desglosada a abonar.
Si deseas que procedamos a la actualización o a la emisión de nóminas, contacta con nosotros.
Subida Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021
En el último Consejo de Ministros de septiembre se ha aprobado la subida del SMI de 15 euros mensuales, dejando el salario mínimo interprofesional para lo que resta de 2021 en 965 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para una empresa, o convenio colectivo, cuyos salarios se rijan por el SMI, implica que la nómina de septiembre de sus trabajadores ya debe reflejar este incremento. Esta subida se corresponde a una jornada laboral de 40 horas, de manera que otros tipos de jornadas reducidas deben aplicar un cálculo proporcional.
La subida se aplica en todo el ámbito laboral
La subida del SMI no solo afecta a empleados, también al trabajador autónomo y a las empleadas del hogar.
Los autónomos lo notarán en las cotizaciones, ya que suben las bases mínimas de cotización un 0,2% para las contingencias profesionales, y un 0,1% para la de cese de actividad. La cuota total pasa a quedarse en el 30,6%.
Por su parte, las empleadas del hogar cobrarán 7,43 euros por la hora trabajada.
El salario mínimo interprofesional se ha aprobado con el visto bueno de sindicatos, pero con la oposición de la patronal.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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