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Ley de Transparencia

lunes, 19 mayo 2025 por Bayer Abogados
Ley transparencia

La incorporación de la Ley de Transparencia aprobada por la Comisión Europea el 30 de marzo de 2023 es un aspecto importante a mencionar en el contexto de la igualdad salarial. Esta ley refuerza el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, y establece medidas adicionales que las empresas deben seguir para garantizar esta igualdad. Aquí hay un resumen de cómo se relaciona esta ley con la propuesta:

  1. Información salarial previa : Las empresas están obligadas a proporcionar información sobre el salario de los puestos vacantes antes de las entrevistas, lo que permite una mayor transparencia en el proceso de contratación.
  2. Criterios salariales claros : Las empresas deberán informar sobre los criterios utilizados para determinar los niveles salariales, contribuyendo a una mayor equidad y comprensión de la estructura salarial.
  3. Directiva de Igualdad de Retribución : Esta nueva legislación de la Comisión Europea refuerza el principio de que hombres y mujeres deben recibir una retribución igual por trabajo de igual valor. Entre sus disposiciones, se enfatiza la necesidad de mecanismos claros y efectivos para abordar y resolver discrepancias salariales.
  4. Auditorías salariales : Se pueden implementar auditorías salariales regulares para monitorear y evaluar las prácticas de compensación en las empresas, asegurando que se respetan los principios de igualdad.
  5. Responsabilidad empresarial : Las empresas que no cumplan con las normativas de transparencia y equidad salarial podrían enfrentarse a sanciones, lo que crea un incentivo para adoptar prácticas más justas.

Al integrar estas medidas, la propuesta de ley no solo busca cerrar la brecha salarial de género, sino también establecer un marco normativo sólido que promueva una cultura de transparencia y equidad en todas las organizaciones. Esto resulta fundamental para avanzar hacia una igualdad real en el ámbito laboral.

A partir de 2026 los salarios de las personas trabajadoras deberán ser transparentes. De hecho, las personas empleadas podrán saber cuánto cobran el resto de sus compañeros.

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Se elimina el despido automático por incapacidad permanente desde el 1 de mayo 2025

miércoles, 30 abril 2025 por Bayer Abogados
incapacidad-permanente

A partir de este jueves, 1 de mayo, entra en vigor una histórica reforma en la legislación laboral española: el reconocimiento de la incapacidad permanente —sea total, absoluta o en grado de gran invalidez— dejará de suponer automáticamente la extinción del contrato de trabajo. Así lo establece la nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado y aprobada definitivamente por el Senado la pasada semana.

¿Qué cambia exactamente?

Hasta ahora, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permitía a las empresas dar por terminada la relación laboral de forma automática en cuanto un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esto suponía, en la práctica, una grave pérdida de empleo especialmente para quienes sufrían una discapacidad sobrevenida, impidiéndoles plantear alternativas o adaptaciones que les permitieran seguir trabajando.

El objetivo de esta reforma—impulsada tras el compromiso del Ministerio de Trabajo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)—es claro: garantizar de forma efectiva el derecho a la igualdad y la no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. Se responde así tanto a las exigencias de la sociedad civil organizada como al reciente refuerzo constitucional de los derechos de las personas con discapacidad (tras la reforma del artículo 49 de la Constitución Española en febrero de 2024).

¿Cómo funciona el nuevo procedimiento?

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, el trabajador será protagonista de su futuro laboral tras un reconocimiento de incapacidad permanente:

  • Podrá solicitar, en un plazo de un mes desde la notificación, la conservación de su empleo.
  • La empresa dispondrá de un margen de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas circunstancias del trabajador, asignarle un nuevo puesto que se ajuste a sus capacidades o, sólo en caso de que ello suponga un coste excesivo o una imposibilidad objetivamente justificada, extinguir el contrato.
  • Si la empresa opta por la extinción, tiene que acreditar que ha intentado razonablemente todas las medidas de adaptación o recolocación posibles, amparando así la protección del trabajador frente a posibles decisiones arbitrarias o discriminatorias.

Un avance en igualdad y oportunidades

Cerraremos así, en palabras del CERMI, una «discriminación histórica» de nuestro sistema legal hacia quienes, tras años de servicio, veían su trayectoria profesional truncada por una enfermedad o accidente. Ahora, el reconocimiento de una incapacidad ya no significa la “finalización” de la persona trabajadora: tendrá un papel activo y protegido en la redefinición de su futuro profesional, recibiendo ayuda efectiva para mantener su empleo o ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

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Permisos retribuidos 2025

miércoles, 12 marzo 2025 por Bayer Abogados

Los permisos retribuidos en 2024 se sustentan en diversos textos normativos que buscan reforzar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como atender situaciones excepcionales. Destacan, entre otros, el Real Decreto-ley 5/2023 (RDL 5/2023) y la Directiva (UE) 2019/1158, que ha impulsado la equiparación progresiva de permisos para progenitores y el establecimiento de días de ausencia justificada por motivos familiares o de emergencia. Además, a nivel interno, se han introducido autorizaciones específicas para casos de riesgo climático y para gestiones legales o burocráticas. A continuación, se exponen los principales permisos retribuidos que marcan la pauta para 2024.

I. PERMISO DE PATERNIDAD AMPLIADO
Este permiso se fundamenta en la voluntad del legislador de favorecer la igualdad de género y la corresponsabilidad en el cuidado de hijas e hijos, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158. En 2024, se consolida la ampliación del permiso de paternidad, con el objetivo de mejorar su progresiva equiparación respecto al permiso de maternidad.

  • Se prevé un aumento en el número de semanas disponibles, reforzando así la corresponsabilidad familiar.
  • Continúa su carácter retribuido, de modo que se protege al trabajador económicamente durante la baja.
  • Se incorpora una mayor flexibilidad en su disfrute, incluyendo la posibilidad de fraccionarlo, siempre conforme a la normativa de desarrollo que se encuentre vigente.

II. PERMISO POR RIESGO CLIMÁTICO
Motivado por la necesidad de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, el RDL 5/2023 sustenta la creación de un permiso específico cuando se produzcan eventos meteorológicos graves (ej. inundaciones, olas de calor, temporales, etc.):

  • Exige la declaración oficial por parte de la autoridad competente, que justifique el riesgo para la integridad física de la persona trabajadora.
  • El trabajador debe comunicar la situación con la mayor inmediatez posible a la empresa y aportar la documentación oportuna que acredite la alerta.
  • La retribución se mantiene mientras persista la situación de riesgo oficial y el trabajador no pueda realizar su labor sin exponerse a un peligro inminente.

Ill. PERMISOS RETRIBUIDOS POR OBLIGACIONES LEGALES Y GESTIONES BUROCRÁTICAS
En 2024, se refuerzan los supuestos en los que el trabajador puede ausentarse del puesto de trabajo, de manera justificada y con derecho a retribución, para atender trámites de carácter inaplazable o urgentes. Este aspecto incluye comparecencias ante órganos judiciales, notarías, organismos administrativos o servicios sociales.

  • El trabajador ha de avisar con antelación razonable y justificar documentalmente el motivo de la ausencia.
  • Se amplían las posibilidades de acogerse a este permiso para gestiones públicas o sociales que no puedan posponerse, garantizándose la cobertura salarial durante el periodo de ausencia.

lV. PERMISO POR FUERZA MAYOR FAMILIAR
A fin de atender situaciones de urgencia o imprevistos de índole familiar, la Directiva (UE) 2019/1158 plasmó la obligación de los Estados miembros de reconocer cierto número de días de fuerza mayor. En España, el RDL 5/2023 corrobora que:

  • Se reconocen hasta 4 días al año de ausencia retribuida para cubrir necesidades familiares impostergables, como emergencias o enfermedades graves de familiares cercanos.
  • Puede solicitarse por jornadas completas o mediante un disfrute fraccionado, cuando la urgencia se resuelva en un lapso de tiempo más reducido que el día completo.
  • Es importante que el trabajador comunique la contingencia a la mayor brevedad y pueda presentar documentación que justifique la urgencia si la empresa lo requiere.

V. PERMISOS DERIVADOS DE CATÁSTROFES (DANA)
Determinados supuestos extraordinarios, tales como grandes catástrofes naturales o situaciones extremas, vienen regulados en referencias normativas específicas (ej. RDL 7/ art. 42.1 y su Disposición Transitoria 1ª). Para 2024, se mantiene la consideración de que:

  • Dichos permisos son no recuperables, con retribución garantizada.
  • Se aplican a trabajadores que no puedan desempeñar su actividad debido a la afección directa de la catástrofe o por la imposibilidad de desplazarse a su lugar de trabajo.
  • Debe existir una declaración oficial que describa la naturaleza de la emergencia, de modo que el trabajador disponga de la suficiente justificación para su ausencia.

VI. 20 HORAS ANUALES RETRIBUIDAS (ACUMULABLES)
Con el ánimo de promover la formación, la mejora de la empleabilidad y facilitar la conciliación, se han establecido 20 horas anuales retribuidas, con ciertas particularidades a partir de 2024:

  • Existe la posibilidad de acumular dichas horas hasta un máximo de cinco años, aunque se requiere que en la normativa de desarrollo se precisen los términos de justificación.
  • La finalidad del permiso puede abarcar, además de la formación, la atención de cuestiones esenciales de salud o de cuidado personal.
  • Es posible su disfrute fraccionado, siempre y cuando se comunique con antelación a la empresa y se justifique la necesidad formativa o personal para la que se emplean dichas horas.

El despliegue de los permisos retribuidos en 2024 refuerza la consolidación de derechos laborales ya avanzados en el año anterior. El legislador ha puesto especial atención en la conciliación de la vida familiar y profesional, la igualdad de género y la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
La ampliación del permiso de paternidad repercute favorablemente en la distribución de responsabilidades familiares, alineándose con la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad.
El permiso por riesgo climático refleja la preocupación creciente por la incidencia de factores medioambientales, que inciden directamente en la salud y la operatividad de los centros de trabajo.
El reforzamiento de los permisos ligados a obligaciones legales, gestiones urgentes y emergencias familiares demuestra la intención de salvaguardar los derechos de los trabajadores ante circunstancias inevitables, sin perjuicio económico.
Las 20 horas anuales retribuidas, acumulables hasta cinco años, representan un paso adelante en la promoción de la formación continua y de la conciliación de la vida personal y profesional, siempre dentro de un marco de justificación para su correcta aplicación.


Finalmente, conviene señalar que, para la adecuada aplicación de estos permisos, se debe atender a la regulación específica y a las disposiciones que se vayan implementando en los convenios colectivos y en la normativa de desarrollo, interviniendo, en su caso, graduados sociales y abogados para clarificar posibles incidencias y confirmar su encaje legal. En todo caso, dichos permisos mantienen el propósito de garantizar derechos esenciales a las personas trabajadoras, ofreciendo flexibilidad y seguridad jurídica tanto a ellas como a las empresas.

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Cotización adicional de solidaridad

lunes, 16 diciembre 2024 por Bayer Abogados
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A partir del  1 de enero de 2025  entrará en vigor la  cotización adicional de solidaridad , por la cual empresas y trabajadores deberán contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la  base máxima de cotización  establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hasta ahora, en España existían límites máximos y mínimos en las bases de cotización, de modo que a partir de cierto importe salarial, la cuota a ingresar no aumentaba. Sin embargo, debido al déficit en la hucha de las pensiones, se han implementado medidas para incrementar la recaudación anual. Una de ellas es la  cuota de solidaridad , regulada en el  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo , que modifica la Ley General de la Seguridad Social e introduce el  artículo 19 bis  sobre esta nueva cotización.

La  cuota de solidaridad  funciona de la siguiente manera:

– La distribución del tipo de cotización entre empresa y trabajador mantendrá la misma proporción que en la cotización por contingencias comunes.

– Se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización.- Se establece una contribución adicional en tres tramos:

–  5,5%  sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima hasta un  10%  adicional.

–  6%  sobre la parte que exceda entre el  10% y el 50%  sobre la base máxima.

–  7%  sobre la parte que supere el  50%  adicional sobre la base máxima.

– El plazo de ingreso de esta cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente al que deban abonarse las retribuciones.

La aplicación de esta nueva cotización será  progresiva hasta 2045 , incrementando gradualmente el tipo de cotización y manteniendo la proporción de distribución entre empresario y trabajador.

Esta medida implica un incremento significativo en el  coste laboral  para las empresas y una reducción del salario neto para los trabajadores con salarios más altos, es decir, aquellos que superan las bases máximas de cotización (en 2024, fijada en  4.720,50 euros mensuales ).

En resumen, la  cotización adicional de solidaridad  supone un cambio estructural en el sistema de cotización español, ya que empresas y trabajadores contribuirán a la Seguridad Social por salarios que superen la base máxima de cotización, con el objetivo de incrementar la financiación del sistema público de pensiones y reducir su déficit.

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Salario Mínimo para 2024, próximamente.

lunes, 08 enero 2024 por Bayer Abogados
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La publicación del salario mínimo parece que es inminente. Es una noticia importante que afecta directamente a empleadores y trabajadores. Cuando se anuncia un aumento en el salario mínimo, los empleadores tienen la obligación legal de actualizar los salarios de sus trabajadores para cumplir con el nuevo estándar.

El salario mínimo es el salario más bajo que los empleadores pueden legalmente pagar a sus empleados por hora de trabajo o por periodo laboral estándar. Este salario mínimo es establecido por el gobierno y puede variar según el país, la región o el sector económico.

Cuando se anuncia un aumento en el salario mínimo, los empleadores deben ajustar los salarios de sus trabajadores para asegurarse de que cumplan con el nuevo mínimo establecido. Esto significa que los empleados que estén actualmente ganando menos que el nuevo salario mínimo deben recibir un aumento salarial para cumplir con la ley.

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales para los empleadores, como multas o sanciones, además de generar descontento entre los empleados. Por lo tanto, es importante que los empleadores estén al tanto de las actualizaciones en el salario mínimo y tomen las medidas necesarias para cumplir con la ley.

Además, es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos en relación con el salario mínimo y estén atentos a cualquier actualización en este sentido. Si un trabajador cree que no está recibiendo el salario mínimo correspondiente, puede tomar medidas para hacer valer sus derechos, como contactar a las autoridades laborales pertinentes o buscar asesoramiento legal.

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Paro para las empleadas de hogar

martes, 20 septiembre 2022 por Bayer Abogados

Cotizaciones de las empleadas de hogar

Lo que se busca es solucionar una reivindicación histórica de este colectivo y equiparar sus derechos a los del resto de trabajadores por cuenta ajena. Tanto en condiciones de trabajo como en lo referente a las cargas a la Seguridad Social y cotizaciones correspondientes.

Este Real Decreto establece que:

  • Desde el 1 de octubre de 2022 estas empleadas del hogar cotizarán por desempleo utilizando como base de cotización las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • Hasta final de 2022 el tipo de cotización que se aplicará será el 6,05% (5% por parte de del contratador y el 1,05% por parte de la trabajadora). En lo que se refiere a 2023 estos tipos se regularán en los Presupuestos Generales del Estado como el resto de los trabajadores.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre cuyo objetivo es mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas de Hogar en España.

Paro y despidos de las empleadas de hogar

Por lo tanto, estas trabajadoras (en su mayoría mujeres) tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de ser despedidas o finalizar su contrato de trabajo.

Esto siempre y cuando al finalizar el contrato hayan cotizado un mínimo de 360 días.

Indemnización por despido

En el caso de producirse el despido de la trabajadora el empleador está obligado a pagar una indemnización de 12 días por año trabajado hasta un máximo de 6 mensualidades.

Si el trabajo se hubiera realizado por un periodo de más de un año el empleador debe preavisar de la finalización del contrato a la trabajadora con un plazo de 20 días. Si no se cumple esta condición el preaviso será de 7 días.

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Riesgos y consecuencias de tener trabajadores ilegales en empresas o como empleados de hogar.

jueves, 17 febrero 2022 por Bayer Abogados

Aunque parezca que no, es muy común la presencia de trabajadores ilegales en puestos de empleo. Especialmente, como empleados del hogar.
Pero esto tiene graves consecuencias jurídicas para el empleador. A continuación, te contamos los riesgos y consecuencias.

Acta de infracción
Este acta es un documento en el que se inicia un procedimiento sancionador, debido a una actividad inspectora previa que propone la imposición de una sanción.

Dicha acta de infracción será muy grave.

Multa
La multa que se propone oscila entre los 10.000 y 100.000€. Esto dependerá de la cuantía que resulte de calcular todo lo que hubiera ingresado a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación de ser un trabajador legal.

Sanción alternativa

En caso de que el empleado sea extranjero/a, cabe la posibilidad de expulsar del territorio español al que ha incurrido en el fraude.

Sanción accesoria

Se puede pedir cerrar el establecimiento o local desde seis meses hasta cinco años.

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¿Puede la empresa dejar de darte la «cesta de Navidad» siendo trabajador?

miércoles, 01 diciembre 2021 por Bayer Abogados

La cesta de Navidad es una tradición que gusta a todos los empleados. Al fin y al cabo, es un detalle que hace que los trabajadores se sientan parte de la empresa y valorados.

¿Es obligatoria?

A priori, la empresa no está en la obligación de dar cesta de Navidad. Lo que pasa es que se convierte en un derecho adquirido una vez esta lleva años entregando la cesta a sus empleados.

 

Si la empresa decide eliminar la cesta de Navidad, tras un largo periodo de tiempo dándola, tendrá que comunicarlo a los trabajadores y llegar a un acuerdo con ellos.

En caso contrario, si no se llegase a un consenso, la justicia podría intermediar en el caso.

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Pago y trámite de la baja empleada de hogar 

martes, 09 noviembre 2021 por Bayer Abogados

A menudo, cuando contratamos un servicio de empleados del hogar nos surgen las siguientes preguntas: ¿qué ocurre si el empleado del hogar está enfermo y, en consecuencia, no puede trabajar? O ¿sus bajas médicas son iguales que las del resto de trabajadores? A continuación, te contamos qué sucede en este tipo de situaciones.

Al igual que ocurre con el resto de profesiones, los empleados de hogar pueden tener bajas médicas si están enfermos o han tenido un accidente. De esta manera, no tendrá que acudir a su puesto de trabajo, usando ese tiempo para recuperar su salud.

No solo esto, sino que también hay que tener en cuenta que la baja médica incluye el derecho a asistencia sanitaria. Así como a la rehabilitación o recuperación, en caso de que fuera necesario para el empleado.

Dentro de las bajas médicas de los empleados del hogar, el empleador deberá abonar únicamente 5 días  de salario durante el tiempo de baja médica, luego deberá solicitarse el pago directo.

Si quieres que te ayudemos a calcular el salario que corresponde así como gestionar el pago directo, no dudes en contactar con nosotros.

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Nueva prórroga de los ERTES

jueves, 30 septiembre 2021 por Bayer Abogados

La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.

A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.

De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.

Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.

 

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