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Permisos retribuidos 2025

miércoles, 12 marzo 2025 por Bayer Abogados

Los permisos retribuidos en 2024 se sustentan en diversos textos normativos que buscan reforzar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como atender situaciones excepcionales. Destacan, entre otros, el Real Decreto-ley 5/2023 (RDL 5/2023) y la Directiva (UE) 2019/1158, que ha impulsado la equiparación progresiva de permisos para progenitores y el establecimiento de días de ausencia justificada por motivos familiares o de emergencia. Además, a nivel interno, se han introducido autorizaciones específicas para casos de riesgo climático y para gestiones legales o burocráticas. A continuación, se exponen los principales permisos retribuidos que marcan la pauta para 2024.

I. PERMISO DE PATERNIDAD AMPLIADO
Este permiso se fundamenta en la voluntad del legislador de favorecer la igualdad de género y la corresponsabilidad en el cuidado de hijas e hijos, en consonancia con la Directiva (UE) 2019/1158. En 2024, se consolida la ampliación del permiso de paternidad, con el objetivo de mejorar su progresiva equiparación respecto al permiso de maternidad.

  • Se prevé un aumento en el número de semanas disponibles, reforzando así la corresponsabilidad familiar.
  • Continúa su carácter retribuido, de modo que se protege al trabajador económicamente durante la baja.
  • Se incorpora una mayor flexibilidad en su disfrute, incluyendo la posibilidad de fraccionarlo, siempre conforme a la normativa de desarrollo que se encuentre vigente.

II. PERMISO POR RIESGO CLIMÁTICO
Motivado por la necesidad de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, el RDL 5/2023 sustenta la creación de un permiso específico cuando se produzcan eventos meteorológicos graves (ej. inundaciones, olas de calor, temporales, etc.):

  • Exige la declaración oficial por parte de la autoridad competente, que justifique el riesgo para la integridad física de la persona trabajadora.
  • El trabajador debe comunicar la situación con la mayor inmediatez posible a la empresa y aportar la documentación oportuna que acredite la alerta.
  • La retribución se mantiene mientras persista la situación de riesgo oficial y el trabajador no pueda realizar su labor sin exponerse a un peligro inminente.

Ill. PERMISOS RETRIBUIDOS POR OBLIGACIONES LEGALES Y GESTIONES BUROCRÁTICAS
En 2024, se refuerzan los supuestos en los que el trabajador puede ausentarse del puesto de trabajo, de manera justificada y con derecho a retribución, para atender trámites de carácter inaplazable o urgentes. Este aspecto incluye comparecencias ante órganos judiciales, notarías, organismos administrativos o servicios sociales.

  • El trabajador ha de avisar con antelación razonable y justificar documentalmente el motivo de la ausencia.
  • Se amplían las posibilidades de acogerse a este permiso para gestiones públicas o sociales que no puedan posponerse, garantizándose la cobertura salarial durante el periodo de ausencia.

lV. PERMISO POR FUERZA MAYOR FAMILIAR
A fin de atender situaciones de urgencia o imprevistos de índole familiar, la Directiva (UE) 2019/1158 plasmó la obligación de los Estados miembros de reconocer cierto número de días de fuerza mayor. En España, el RDL 5/2023 corrobora que:

  • Se reconocen hasta 4 días al año de ausencia retribuida para cubrir necesidades familiares impostergables, como emergencias o enfermedades graves de familiares cercanos.
  • Puede solicitarse por jornadas completas o mediante un disfrute fraccionado, cuando la urgencia se resuelva en un lapso de tiempo más reducido que el día completo.
  • Es importante que el trabajador comunique la contingencia a la mayor brevedad y pueda presentar documentación que justifique la urgencia si la empresa lo requiere.

V. PERMISOS DERIVADOS DE CATÁSTROFES (DANA)
Determinados supuestos extraordinarios, tales como grandes catástrofes naturales o situaciones extremas, vienen regulados en referencias normativas específicas (ej. RDL 7/ art. 42.1 y su Disposición Transitoria 1ª). Para 2024, se mantiene la consideración de que:

  • Dichos permisos son no recuperables, con retribución garantizada.
  • Se aplican a trabajadores que no puedan desempeñar su actividad debido a la afección directa de la catástrofe o por la imposibilidad de desplazarse a su lugar de trabajo.
  • Debe existir una declaración oficial que describa la naturaleza de la emergencia, de modo que el trabajador disponga de la suficiente justificación para su ausencia.

VI. 20 HORAS ANUALES RETRIBUIDAS (ACUMULABLES)
Con el ánimo de promover la formación, la mejora de la empleabilidad y facilitar la conciliación, se han establecido 20 horas anuales retribuidas, con ciertas particularidades a partir de 2024:

  • Existe la posibilidad de acumular dichas horas hasta un máximo de cinco años, aunque se requiere que en la normativa de desarrollo se precisen los términos de justificación.
  • La finalidad del permiso puede abarcar, además de la formación, la atención de cuestiones esenciales de salud o de cuidado personal.
  • Es posible su disfrute fraccionado, siempre y cuando se comunique con antelación a la empresa y se justifique la necesidad formativa o personal para la que se emplean dichas horas.

El despliegue de los permisos retribuidos en 2024 refuerza la consolidación de derechos laborales ya avanzados en el año anterior. El legislador ha puesto especial atención en la conciliación de la vida familiar y profesional, la igualdad de género y la protección de la salud y seguridad de las personas trabajadoras.
La ampliación del permiso de paternidad repercute favorablemente en la distribución de responsabilidades familiares, alineándose con la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad.
El permiso por riesgo climático refleja la preocupación creciente por la incidencia de factores medioambientales, que inciden directamente en la salud y la operatividad de los centros de trabajo.
El reforzamiento de los permisos ligados a obligaciones legales, gestiones urgentes y emergencias familiares demuestra la intención de salvaguardar los derechos de los trabajadores ante circunstancias inevitables, sin perjuicio económico.
Las 20 horas anuales retribuidas, acumulables hasta cinco años, representan un paso adelante en la promoción de la formación continua y de la conciliación de la vida personal y profesional, siempre dentro de un marco de justificación para su correcta aplicación.


Finalmente, conviene señalar que, para la adecuada aplicación de estos permisos, se debe atender a la regulación específica y a las disposiciones que se vayan implementando en los convenios colectivos y en la normativa de desarrollo, interviniendo, en su caso, graduados sociales y abogados para clarificar posibles incidencias y confirmar su encaje legal. En todo caso, dichos permisos mantienen el propósito de garantizar derechos esenciales a las personas trabajadoras, ofreciendo flexibilidad y seguridad jurídica tanto a ellas como a las empresas.

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Permiso parental, 8 semanas.

viernes, 12 julio 2024 por Bayer Abogados
permiso parental

La nueva Ley de Familias 2024 introduce un marco actualizado para el permiso parental en España, dirigido a facilitar a los trabajadores la conciliación de la vida laboral y familiar. Este permiso entre en vigor a partir del mes de agosto.

A continuación, detallamos los requisitos y condiciones específicos de este permiso.

Requisitos del Permiso Parental

  1. Hijo Menor de 8 Años
    • Este permiso está disponible exclusivamente para los trabajadores que tengan hijos menores de 8 años.
  2. Duración del Permiso
    • La duración total del permiso es de 8 semanas por cada hijo, hasta que el niño cumpla los 8 años. Es importante destacar que este período no se renueva anualmente, sino que se otorga de manera acumulativa hasta el límite de edad del menor.
  3. Solicitud del Permiso
    • El trabajador deberá solicitar el permiso con un mínimo de 10 días de antelación. En la solicitud, se debe especificar claramente la fecha de inicio y de finalización del periodo de disfrute del permiso.
  4. Fecha de Aplicación
    • La posibilidad de solicitar este permiso entrará en vigor a partir del 2 de agosto de 2024.
  5. Modalidad del Permiso
    • El permiso puede disfrutarse de forma continua o discontinua, según las necesidades y conveniencia del trabajador.
  6. Retribución del Permiso
    • De las 8 semanas de permiso, sólo 4 serán retribuidas. Esto significa que durante las primeras 4 semanas, el trabajador mantendrá su salario habitual, mientras que las 4 semanas restantes no serán remuneradas.
  7. Cotización Durante el Permiso
    • Durante el periodo de permiso, la cotización del trabajador se mantendrá al nivel de la base mínima de cotización. Esto implica que, a efectos de seguridad social, la base de cotización no se verá reducida más allá del mínimo legal establecido.

Conclusión

La Ley de Familias 2024 representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores con hijos menores, ofreciendo una mayor flexibilidad y tiempo para el cuidado de sus hijos. Aunque el permiso parental retribuido es limitado a 4 semanas.

Es esencial que los trabajadores y empresas estén al tanto de estos cambios ya que está pendiente que el Gobierno establezca si se considerará como un permiso retribuido, ya que adelantaba que lo sería.

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Permisos retribuidos para favorecer la conciliación familiar.

jueves, 20 julio 2023 por Bayer Abogados
Ley familia

A partir de julio de 2023, de acuerdo al Real Decreto 5/2023 que introduce cambios significativos en relación con los permisos retribuidos para los trabajadores. Esta normativa busca mejorar las condiciones laborales garantizando la conciliación familiar así como fortalecer los derechos de los trabajadores.

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo siempre que convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Además se contemplan los siguientes permisos retribuidos:

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Se contempla un permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, pero este no será retribuido y deberán comunicarlo hasta con 10 días de antelación a la empresa.

Todos ellos entran en vigor este mes de Julio de 2023, salvo el permiso de 8 semanas que entrará en vigor en Agosto de 2024.

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Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?

miércoles, 13 enero 2021 por Bayer Abogados

Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.

 

Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.

 

Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.

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Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19

lunes, 07 diciembre 2020 por Bayer Abogados

El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.

Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.

 

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