Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19
El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.
Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.
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La incorporación de Robots no es causa de despido objetivo
La robotización ha sido la causa alegada por la multinacional turística hotelera con sede en Las Palamas de Gran Canaria para el despido de un oficial de contabilidad en las oficinas centrales. La trabajadora tenia una antigüedad de 2006 en la empresa y 13 años más tarde es despedida alegando “causas objetivas”. El origen del despido es diciembre de 2018, cuando se instala un programa informático para la gestión de cobros. La empresa basa su causa de despido en la sustitución de su puesto de trabajo gracias a la automatización realizada por el programa. El Magistrado entiende que la automatización con la única finalidad de reducir costes, como causa de despido objetivo, pues asimila la reducción del derecho al trabajo con el consecuente aumento de Libertad empresarial; y culmina la sentencia declarando que no puede ser procedente este despido objetivo por causas técnicas por no cumplir la finalidad del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello es considerado como un despido improcedente, con todas las consecuencias legales que ello supone. Frente a esta Sentencia cabe recurso de suplicación, será la multinacional la que tendrá que decidir si sigue con la convicción de que se trata de un despido objetivo u opta por la firmeza de la sentencia.
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