El Tribunal Supremo, por tercera vez, dicta sentencia en las que se resuelven que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Como ya existían doctrina jurísprudencial previa al respecto, STS 27 de febrero y 4 de marzo de 2020, La Tesorería General de la Seguridad social se ha visto obligada a cambiar el criterio que venía aplicando y permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a las bonificaciones en las cuotas.
Esta nueva interpretación, que ya está en vigor, prueba de ello es que ya se ha notificada nota De cambio de criterio por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social a los departamentos regionales de impugnación.
Por tanto, todos aquellos expedientes impugnados y que estén pendientes de resolver tendrán una respuesta estimatoria; así como los que no se bonificaron en su momento podrán reclamarlo.


