Derogado el despido objetivo por ausentismo, no por bajas de incapacidad temporal.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) en la que permitía el despido por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aún con justificación, causó un gran revuelo mediático y fue aplicado por muchas empresas el día siguiente a su publicación.
Hoy se ha publicado la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, establecida en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que volvemos al estado inicial de esta casuística. Eso sí, cabe apuntar que las bajas de enfermedad, derivadas de una incapacidad temporal, deberemos estar a lo apuntado por el Alto Tribunal en la que los despidos en estos supuestos sean declarados improcedentes y no nulos.
Habrá que esperar a nuevas publicaciones o corrientes jurisprudenciales para saber como actuar frente a la decisión de despido en cada momento.
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