Congeladas subidas mínima salariales y cuotas de autónomos.
El Gobierno publicó en el mes de diciembre, la Ley de presupuestos para 2021, en los que incluía la subía de las cotizaciones de autónomos y revalorización de las pensiones, nada mencionaba sobre el salario mínimo interprofesional, dejando vigente el de 2020 fijado en 950 euros brutos mensuales (14 pagas).
Pese a hacer mención a las subidas de cuotas de cotizaciones de los autónomos para 2021, establecidas en el Real Decreto Ley de 28/2018, con una subida para 2021 de los tipos de cotización a 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Este aumento ha quedado congelado, a las cotización de 2020, a la espera de que se publique la actualización del Salario mínimo interprofesional para 2021 para que exista un equilibrio entre ambas subidas.
Tendremos que estar pendientes de las futuras publicación para ver si se aumenta el Salario Mínimo y con ello el aumento de tipos de cotización de autónomos.
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La Inspección de Trabajo revisa los salarios declarados de las empleadas de hogar en la Seguridad Social.
Son numerosos los clientes que durante esta semana se han puesto en contacto con nosotros en relación, a lo que comentábamos la semana pasada en nuestras redes sociales, la actualización de salario de las empleadas de hogar en Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo está realizando una comprobación exhaustiva en el Régimen de las empleadas de hogar, a fin de verificar que los salarios abonados sean los legales, es decir, cómo mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Recordemos que, a día de hoy continuamos con el SMI de 2020 y este es 1.109 euros brutos al mes (1057 euros netos), por una jornada de 8 horas diarias y 12 pagas.
En la mayoría de los casos el empleador realiza el alta en Seguridad Social, de la empleada de hogar, e informa el salario pactado en el momento inicial de la relación laboral; pero anualmente no lo actualiza de acuerdo al SMI vigente en cada momento. La omisión de esta actualización provoca que la cantidad informada quede desfasada y por tanto, sea objeto de Inspección.
Por todo ello, recordamos que el salario debe ser actualizado anualmente y, en el caso de tenerlo obsoleto, actualizarlo en la Seguridad Social.
Si no sabes como comprobarlos nosotros te ayudamos a tenerlo al día.
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