La Ley del Teletrabajo ya está aquí.
Ha sido publicada la tan esperada Ley del teletrabajo, y más aún después de estos meses de pandemia y las limitaciones impuestas por el Gobierno para poder controlar los contagios, en los que todas las empresas se han visto obligadas a implementar el trabajo desde el domicilio del trabajador. Muchas de estas mercantiles eran reacias a este método de trabajo pero tras la implementación «forzosa» han podido comprobar su aumento de productividad, en muchas de ellas.
Tras muchas negociaciones La Ley reguladora del teletrabajo establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que la misma sea ajustada a derecho. A grandes rasgos se establece que deben existir 3 premisas:
- Voluntariedad entre las partes
- Pacto reversible
- Cobertura de gastos del trabajador
Nunca debe pasarse por alta, y más en este tipo de situaciones, que deben garantizarse los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, como es la jornada, la retribución, entre otros.
Para que el teletrabajo obre vigencia debe existir pacto expreso y escrito entre las partes, en el que recoja los puntos señalados anteriormente.
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Los Autónomos societarios también tienen derecho a la Tarifa Plana.
El Tribunal Supremo, por tercera vez, dicta sentencia en las que se resuelven que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Como ya existían doctrina jurísprudencial previa al respecto, STS 27 de febrero y 4 de marzo de 2020, La Tesorería General de la Seguridad social se ha visto obligada a cambiar el criterio que venía aplicando y permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a las bonificaciones en las cuotas.
Esta nueva interpretación, que ya está en vigor, prueba de ello es que ya se ha notificada nota De cambio de criterio por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social a los departamentos regionales de impugnación.
Por tanto, todos aquellos expedientes impugnados y que estén pendientes de resolver tendrán una respuesta estimatoria; así como los que no se bonificaron en su momento podrán reclamarlo.
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