Deben entregarse nóminas a las empleadas de hogar
Según la legislación española, los empleadores que contraten a trabajadoras del hogar tienen la obligación de entregarles una nómina mensual.
La Ley del Estatuto de los Trabajadores del Hogar establece que los empleadores están obligados a entregar a sus empleadas de hogar una nómina mensual en la que se reflejen los datos de salario y los conceptos correspondientes. Además, esta nómina debe entregarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponda el salario.
Es importante que la nómina incluya información clara y detallada sobre el salario, así como cualquier otro tipo de retribución o compensación que reciba la trabajadora. Esto permitirá a la empleada de hogar conocer y entender sus derechos laborales y tener una mayor transparencia en su relación laboral con el empleador.
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No es necesario entregar partes de baja enfermedad, pero si comunicarlo.
A partir del día 1 de abril de 2023, de acuerdo a RD 1060/2022, ya no será necesario que, el trabajador, entregue el parte físico médico de baja, confirmación y alta a la empresa, como hasta ahora; sino que el médico entregará al trabajador una única copia (que será para él).
En el mes de abril, será el Servicio público de Salud o mutua quien informe y comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y para ello tiene un plazo máximo de un día hábil . El INSS informará a la empresa del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico y relativo a su trabajador. Dicho documento será remitido en el plazo máximo de un día hábil.
Por tanto, el trabajador deberá comunicar a la empresa su estado de baja y/o alta de enfermedad pero no aportar el documento acreditativo de dicha situación.
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Obligación de comunicar el Salario Mínimo Interprofesional en las empleadas de hogar.
Las empleadas de hogar son trabajadores que realizan tareas domésticas en el hogar de una persona o familia. En España, estas trabajadoras tienen derecho a un salario mínimo que está establecido por ley, y es obligatorio que los empleadores comuniquen a la Seguridad Social el salario que se está pagando a la empleada de hogar.
Desde el 1 de enero de 2023 el salario mínimo interprofesional es de 15.120 euros. Este salario se aplica a todas las empleadas de hogar, independientemente de la jornada laboral que realicen.
La obligación de comunicar el salario a la Seguridad Social recae en el empleador, es decir, en la persona o familia que contrata a la empleada de hogar. Esta comunicación debe hacerse ante la Tesorería general de la Seguridad Social.
Además, el empleador también tiene la obligación de dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social, y de pagar las cotizaciones correspondientes. Estas cotizaciones cubren tanto las prestaciones por desempleo como las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad y desempleo.
En resumen, es obligatorio comunicar el salario que se está pagando a una empleada de hogar a la Seguridad Social, y dar de alta a la trabajadora en dicho organismo. Es importante cumplir con estas obligaciones, ya que el incumplimiento de las mismas puede acarrear sanciones económicas y otras consecuencias legales.

