A partir del día 1 de abril de 2023, de acuerdo a RD 1060/2022, ya no será necesario que, el trabajador, entregue el parte físico médico de baja, confirmación y alta a la empresa, como hasta ahora; sino que el médico entregará al trabajador una única copia (que será para él).
En el mes de abril, será el Servicio público de Salud o mutua quien informe y comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y para ello tiene un plazo máximo de un día hábil . El INSS informará a la empresa del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico y relativo a su trabajador. Dicho documento será remitido en el plazo máximo de un día hábil.
Por tanto, el trabajador deberá comunicar a la empresa su estado de baja y/o alta de enfermedad pero no aportar el documento acreditativo de dicha situación.
