Vacaciones
La planificación de vacaciones y el calendario laboral son aspectos importantes tanto para los empleadores como para los trabajadores. La normativas establece la obligación de las empresas de tener un calendario laboral definido y comunicado a sus empleados, lo que facilita la organización del tiempo de trabajo y las vacaciones.
Sin embargo, es importante destacar que, si bien el empresario está obligado a establecer un calendario laboral, no puede imponer a los trabajadores cuándo deben tomar sus vacaciones. Esto significa que los empleados tienen cierta libertad para elegir cuándo desean disfrutar de sus días de descanso, dentro de los límites establecidos por la ley y el convenio colectivo aplicable.
Por otro lado, si un trabajador decide tomar vacaciones sin haber llegado a un acuerdo previo con el empresario, podría generar malentendidos o conflictos. En algunos casos, esto podría interpretarse como un abandono del puesto de trabajo, especialmente si la ausencia no está justificada o no cumple con los procedimientos establecidos por la empresa.
Para evitar este tipo de situaciones, es recomendable que los trabajadores y los empleadores mantengan una comunicación abierta y transparente sobre la planificación de las vacaciones. Los empleados deben informar a la empresa con anticipación sobre sus planes de vacaciones y coordinar con sus superiores o el departamento de recursos humanos para garantizar que su ausencia no afecte significativamente el funcionamiento del negocio.
En resumen, aunque los trabajadores tienen libertad para elegir cuándo tomar sus vacaciones, es importante que lo hagan de manera coordinada con la empresa y dentro de los límites establecidos por la ley y los acuerdos laborales. De lo contrario, podrían surgir malentendidos o conflictos que afecten la relación laboral.
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¿Cuantos días de vacaciones tengo si estoy en ERTE?
Muchas son las dudas que se plantean respecto a los trabajadores que se han visto afectados por ERTE’s y su derecho al disfrute de vacaciones.
Hay que diferenciar si el trabajador se encuentra afectado por ERTE de suspensión total o de reducción de jornada.
En el primer supuesto el contrato se encuentra suspendido, desde que se inicia el Expediente de Regulación de Empleo hasta que el mismo finaliza, es decir, durante ese periodo no genera vacaciones. Cuando el trabajador se reincorpore tendrá derecho a los días que ha generado durante el año, menos el periodo en ERTE.
Si el ERTE es de reducción de jornada, trabaja un porcentaje de la jornada y el resto de la jornada está en ERTE, el cómputo de vacaciones no se altera por lo que tiene los mismos días que hubiese tenido sin estar en ERTE; con la única diferencia de que el salario a recibir durante el disfrute será inferior ya que el salario anual se va visto reducido.
En ambos supuestos siempre puede existir un acuerdo entre empresa y trabajador que mejore las condiciones.
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