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Regularización extraordinaria 2026

martes, 24 febrero 2026 por Bayer Abogados

Se confirma la existencia de una regularización extraordinaria para personas inmigrantes en España, aprobada mediante Real Decreto, con el objetivo de dar seguridad jurídica a una realidad ya existente y favorecer una integración social y laboral efectiva.

1. Requisitos principales

La medida fija criterios claros. En especial, se exige:

  • Acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Para solicitantes de protección internacional, bastará con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31/12/2025 y pueda acreditarse.
  • Carecer de antecedentes penales.

2. Plazos del proceso

Se prevé que las solicitudes puedan empezar a presentarse a principios de abril de 2026 (tras los trámites finales) y el procedimiento estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

3. Efectos laborales (lo más relevante)

La autorización de residencia que se concede:

  • habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector,
  • elimina trabas administrativas tanto para la persona trabajadora como para el empleador, y
  • facilita que el empleo pase a ser regular, con alta y cotización y acceso a derechos asociados (sanidad, educación), asumiendo también las obligaciones comunes (impuestos y cotizaciones).

4. Duración y paso a régimen ordinario

La autorización tendrá una vigencia inicial de 1 año. Pasado ese plazo, las personas deberán incorporarse a las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

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Salario mínimo interprofesional 2026

jueves, 19 febrero 2026 por Bayer Abogados

Con fecha 19 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, estableciéndose la cuantía de 1.424,5 euros/mes.

Pese a su entrada en vigor formal, el SMI fijado debe abonarse con efectos desde el 1 de enero de 2026, extendiéndose su vigencia durante el período 1/01/2026 a 31/12/2026. En consecuencia, si en los meses ya transcurridos de 2026 se hubieran abonado salarios por debajo del mínimo exigible, deberá procederse a la regularización que corresponda con efectos desde 1/01/2026, en los términos que resulten del cómputo anual y de la estructura salarial aplicable.

Asimismo, conforme a la normativa aplicable, existe la obligación de comunicación a la Seguridad Social de la actualización de datos necesaria para garantizar la correcta cotización.

Se recuerda igualmente que, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la Orden de 27 de diciembre de 1994, debe entregarse mensualmente la nómina a la persona empleada de hogar, a fin de evitar posibles sanciones.

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Complemento de Apoyo al Empleo (SEPE)

viernes, 06 febrero 2026 por Bayer Abogados

A) ¿Qué es el “Complemento de Apoyo al Empleo”?

Normalmente, cuando la gente dice “Complemento de Apoyo al Empleo”, se refiere al incentivo al empleo del IMV.

En pocas palabras:

  • si tú (o alguien de tu unidad de convivencia) empieza a trabajar o aumenta ingresos laborales,
  • el IMV no tiene por qué desaparecer de golpe, porque hay una regla que permite mantener una parte del IMV durante un tiempo o bajo ciertas condiciones.

B) Entonces, si trabajo, ¿me quitan el IMV?

No necesariamente.

Lo normal es esto:

  1. La Seguridad Social revisa tu IMV (porque cambia tu situación).
  2. Puede ocurrir:
    • que el IMV baje (porque ya tienes más ingresos),
    • que se mantenga en parte durante un tiempo por el incentivo,
    • o que, si ya superas los límites, se extinga (se acabe).

Lo importante es: trabajar no implica automáticamente perderlo todo desde el primer euro, porque precisamente el RD 789/2022 intenta evitar ese “castigo” por incorporarse al empleo.

C) ¿Esto también afecta si tengo menores y cobro el CAPI?

Sí, puede afectar, porque el CAPI se gestiona dentro del IMV.
Si suben mucho los ingresos, puede bajar la cuantía total o incluso perderse el derecho, según el caso.

D) ¿Hay que pedirlo aparte?

En general:

  • El IMV se solicita con su formulario.
  • El “incentivo al empleo” no suele ser una “solicitud separada” como una ayuda distinta, sino un modo de cálculo/compatibilidad cuando hay ingresos laborales.
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