Las vacaciones caducan
Con la llegada del último tramo del año, es fundamental recordar a todos los empleados que el derecho a vacaciones está regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece normas claras sobre su disfrute, duración y planificación.
¿Qué dice la ley?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores determina que:
- Duración mínima: Todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Este mínimo es inalterable: ni convenios colectivos ni acuerdos individuales pueden reducirlo.
- Carácter retribuido y no sustituible: Las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente mientras la relación laboral esté vigente. Solo en caso de extinción del contrato se permite la compensación por días no disfrutados.
- Disfrute dentro del año natural: Como regla general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se devengan. Las no utilizadas caducan el 31 de diciembre, salvo pacto expreso o excepciones legales.
- Planificación y preaviso: El calendario de vacaciones se fija en la empresa y debe comunicarse con al menos dos meses de antelación. El trabajador debe conocer sus fechas con tiempo suficiente para organizarse.
Existen situaciones en las que el disfrute puede aplazarse más allá del año natural como son: Incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia: El trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalizado el periodo de suspensión, incluso si ha terminado el año o Incapacidad temporal por otras causas: Si la baja médica impide el disfrute, se permite hacerlo después, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
¿Por qué es importante planificar?
La falta de solicitud o concreción de fechas dentro del año natural, sin concurrir excepción legal, implica la pérdida del derecho. Por ello, la empresa insta a todos los trabajadores a solicitar y planificar sus vacaciones con antelación suficiente.
El derecho a vacaciones es irrenunciable, pero también caduca si no se ejerce.
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Prevención de riesgo para las empleadas de hogar
A partir de HOY, 14 de noviembre de 2025, entra en vigor una normativa histórica que cambia las reglas del juego: el trabajo doméstico queda incluido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Esto significa que, por primera vez, se reconocen derechos plenos en materia de seguridad y salud para quienes realizan tareas en el hogar. Te contamos qué implica, qué debes hacer y cómo cumplir sin complicaciones
¿Por qué esta normativa es importante?
Hasta ahora, el empleo doméstico estaba fuera del marco legal de prevención de riesgos. Con el Real Decreto 893/2024, España se alinea con el Convenio 189 de la OIT, garantizando condiciones seguras y dignas para las trabajadoras del hogar.
En la práctica, esto supone que los empleadores tienen nuevas obligaciones y las trabajadoras más protección frente a accidentes y enfermedades laborales.
¿A quién afecta?
Personal contratado para limpieza, cocina, cuidado de personas o cualquier tarea doméstica, esta normativa te aplica.
¿Qué debes hacer como empleador?
Evaluar los riesgos del domicilio, antes de que la trabajadora empiece, analiza el entorno y las tareas: productos químicos, escaleras, aparatos eléctricos, etc.
Con ello se busca adoptar medidas preventivas, como son sustituir productos peligrosos, mejorar ventilación, proporcionar EPI (guantes, calzado antideslizante, mascarillas).
⚠️ ¿Qué pasa si no cumples?
Las sanciones no son menores:
Multas desde 2.451 € hasta 49.000 €.
Posibles responsabilidades por accidentes.
Cumplir no solo evita problemas legales, también protege la salud de quien trabaja en tu hogar.
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