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Complemento de Apoyo al Empleo (SEPE)

por Bayer Abogados / viernes, 06 febrero 2026 / Publicado en Sin categoría

A) ¿Qué es el “Complemento de Apoyo al Empleo”?

Normalmente, cuando la gente dice “Complemento de Apoyo al Empleo”, se refiere al incentivo al empleo del IMV.

En pocas palabras:

  • si tú (o alguien de tu unidad de convivencia) empieza a trabajar o aumenta ingresos laborales,
  • el IMV no tiene por qué desaparecer de golpe, porque hay una regla que permite mantener una parte del IMV durante un tiempo o bajo ciertas condiciones.

B) Entonces, si trabajo, ¿me quitan el IMV?

No necesariamente.

Lo normal es esto:

  1. La Seguridad Social revisa tu IMV (porque cambia tu situación).
  2. Puede ocurrir:
    • que el IMV baje (porque ya tienes más ingresos),
    • que se mantenga en parte durante un tiempo por el incentivo,
    • o que, si ya superas los límites, se extinga (se acabe).

Lo importante es: trabajar no implica automáticamente perderlo todo desde el primer euro, porque precisamente el RD 789/2022 intenta evitar ese “castigo” por incorporarse al empleo.

C) ¿Esto también afecta si tengo menores y cobro el CAPI?

Sí, puede afectar, porque el CAPI se gestiona dentro del IMV.
Si suben mucho los ingresos, puede bajar la cuantía total o incluso perderse el derecho, según el caso.

D) ¿Hay que pedirlo aparte?

En general:

  • El IMV se solicita con su formulario.
  • El “incentivo al empleo” no suele ser una “solicitud separada” como una ayuda distinta, sino un modo de cálculo/compatibilidad cuando hay ingresos laborales.
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