Muchas son las dudas que se plantean respecto a los trabajadores que se han visto afectados por ERTE’s y su derecho al disfrute de vacaciones.
Hay que diferenciar si el trabajador se encuentra afectado por ERTE de suspensión total o de reducción de jornada.
En el primer supuesto el contrato se encuentra suspendido, desde que se inicia el Expediente de Regulación de Empleo hasta que el mismo finaliza, es decir, durante ese periodo no genera vacaciones. Cuando el trabajador se reincorpore tendrá derecho a los días que ha generado durante el año, menos el periodo en ERTE.
Si el ERTE es de reducción de jornada, trabaja un porcentaje de la jornada y el resto de la jornada está en ERTE, el cómputo de vacaciones no se altera por lo que tiene los mismos días que hubiese tenido sin estar en ERTE; con la única diferencia de que el salario a recibir durante el disfrute será inferior ya que el salario anual se va visto reducido.
En ambos supuestos siempre puede existir un acuerdo entre empresa y trabajador que mejore las condiciones.
