Con fecha 19 de febrero de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026, estableciéndose la cuantía de 1.424,5 euros/mes.
Pese a su entrada en vigor formal, el SMI fijado debe abonarse con efectos desde el 1 de enero de 2026, extendiéndose su vigencia durante el período 1/01/2026 a 31/12/2026. En consecuencia, si en los meses ya transcurridos de 2026 se hubieran abonado salarios por debajo del mínimo exigible, deberá procederse a la regularización que corresponda con efectos desde 1/01/2026, en los términos que resulten del cómputo anual y de la estructura salarial aplicable.
Asimismo, conforme a la normativa aplicable, existe la obligación de comunicación a la Seguridad Social de la actualización de datos necesaria para garantizar la correcta cotización.
Se recuerda igualmente que, conforme al artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores y a la Orden de 27 de diciembre de 1994, debe entregarse mensualmente la nómina a la persona empleada de hogar, a fin de evitar posibles sanciones.
