Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19
El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.
Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.
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¿Cuantos días de vacaciones tengo si estoy en ERTE?
Muchas son las dudas que se plantean respecto a los trabajadores que se han visto afectados por ERTE’s y su derecho al disfrute de vacaciones.
Hay que diferenciar si el trabajador se encuentra afectado por ERTE de suspensión total o de reducción de jornada.
En el primer supuesto el contrato se encuentra suspendido, desde que se inicia el Expediente de Regulación de Empleo hasta que el mismo finaliza, es decir, durante ese periodo no genera vacaciones. Cuando el trabajador se reincorpore tendrá derecho a los días que ha generado durante el año, menos el periodo en ERTE.
Si el ERTE es de reducción de jornada, trabaja un porcentaje de la jornada y el resto de la jornada está en ERTE, el cómputo de vacaciones no se altera por lo que tiene los mismos días que hubiese tenido sin estar en ERTE; con la única diferencia de que el salario a recibir durante el disfrute será inferior ya que el salario anual se va visto reducido.
En ambos supuestos siempre puede existir un acuerdo entre empresa y trabajador que mejore las condiciones.
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Ingreso mínimo vital
¿Qué es? es una prestación, no contributiva, que abona el Estado a aquellos hogares para garantizar unos ingresos mínimos.
¿Cuándo se puede solicitar? 15 de junio, y las que se pidan hasta el 15 de septiembre se tendrá en cuenta con efectos 1 de junio.
¿Qué requisitos? Tener entre 23 y 65 años, tender residencia legal en España, haber vivido de forma independiente al menos 1 año, haber solicitado prestaciones previamente, estar inscritas como demandantes de empleo.
¿Cuál será la cantidad? La renta garantizada será de 462 euros mensuales, pudiéndose incrementar en 139 euros por cada persona adicional que convida en en núcleo familia, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. La cantidad podrá variar en función de los ingresos que tengan mensualmente sus integrantes.
¿Cuándo se cobra? El abono será mensual.
¿Cuánto dura? La prestación es indefinida, mientras dure la situación de falta de ingresos.
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Sanitarios tendrán reconocido el Covid-19 como accidente laboral, tanto los contagios como fallecimientos.
EL personal sanitario ha sido y es, en esta crisis sanitaria originada por el Covid-19, uno de los colectivos profesionales más perjudicado por esta pandemia. Han estado al servicio, durante las 24 horas, atendiendo a los enfermos con contacto directo y desempeñando larguísimas jornadas laborales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el reconocimiento como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo el contagio o fallecimiento ocasionado por el Covid-19, para los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios , que hayan estado expuesto a ese riesgo durante el ejercicio de su profesión. Esta aprobación supone, también, una mayor cobertura para los trabajadores que causen incapacidad permanente o fallecimiento para estos trabajadores.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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CESE DE AUTONOMOS COVID19, el nuevo «paro» para los autónomos.
El Gobierno de España ante esta situación de crisis sanitaria, provocada por el COVID-19, aplicó el pasado 14 de marzo 2020 el Estado de Alarma afectando y provocando el cierre temporal de actividades o centro de trabajo, muchas de ellos regentados por Autónomos.
Para todos ellos ha creado la prestación de cese de autónomos, a la cual se podrán acoger todos loa autónomos que hayan visto reducida su facturación hasta un 75% o bien hayan tenido que cerrar, temporalmente, su negocio. Si bien en un primer momento el estado planteaba la incompatibilidad de este prestación con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social, en el día de ayer eliminó esta compatibilidad permitiendo el cobro.
Existe en la actualidad una avalancha de solicitudes y las mutuas las están tramitando con gran celeridad, pero aún así no pueden asegurar la fecha del pago de la prestación. Tendremos que estar atentos a las comunicación emitidas por la entidad gestora.
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Derogado el despido objetivo por ausentismo, no por bajas de incapacidad temporal.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) en la que permitía el despido por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aún con justificación, causó un gran revuelo mediático y fue aplicado por muchas empresas el día siguiente a su publicación.
Hoy se ha publicado la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, establecida en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que volvemos al estado inicial de esta casuística. Eso sí, cabe apuntar que las bajas de enfermedad, derivadas de una incapacidad temporal, deberemos estar a lo apuntado por el Alto Tribunal en la que los despidos en estos supuestos sean declarados improcedentes y no nulos.
Habrá que esperar a nuevas publicaciones o corrientes jurisprudenciales para saber como actuar frente a la decisión de despido en cada momento.
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Acuerdo para la subida del Salario mínimo a 950€ para 2020
El Gobierno, patronal y sindicatos han acordado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros mensuales. Este aumento queda lejos de la promesa de Podemos de alcanzar el SMI a 1.000 euros, el Gobierno ha aclarado que el aumento será progresivo para evitar con las pequeñas empresas, principalmente.
Esta subida es un acuerdo, por lo que habrá que esperar que se apruebe la legislación que fije esta subida del Salario Mínimo Interprofesional para este año 2020.
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Una empresa hace firmar una baja voluntaria a un trabajador sin su consentimiento y ha sido condenada a abonar 31.000€.
El trabajador de una empresa gallega recibió un SMS de la Seguridad social en el que se le indica que se ha procedido a dar de baja de la Seguridad Social. Así mismo la empresa notificó que la baja había sido producida como consecuencia de la baja voluntaria firmada, por el propio trabajador. Ante su sorpresa interpone demanda por despido.
Es ahora el El Tribunal Superior de Justicia de Galicia La Sala determina que la baja voluntaria que firmó el trabajador si bien reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido.
Por ello, el Tribunal entiende, que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa” y califica el despido de improcedente. obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.
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