Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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La incorporación de Robots no es causa de despido objetivo
La robotización ha sido la causa alegada por la multinacional turística hotelera con sede en Las Palamas de Gran Canaria para el despido de un oficial de contabilidad en las oficinas centrales. La trabajadora tenia una antigüedad de 2006 en la empresa y 13 años más tarde es despedida alegando “causas objetivas”. El origen del despido es diciembre de 2018, cuando se instala un programa informático para la gestión de cobros. La empresa basa su causa de despido en la sustitución de su puesto de trabajo gracias a la automatización realizada por el programa. El Magistrado entiende que la automatización con la única finalidad de reducir costes, como causa de despido objetivo, pues asimila la reducción del derecho al trabajo con el consecuente aumento de Libertad empresarial; y culmina la sentencia declarando que no puede ser procedente este despido objetivo por causas técnicas por no cumplir la finalidad del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello es considerado como un despido improcedente, con todas las consecuencias legales que ello supone. Frente a esta Sentencia cabe recurso de suplicación, será la multinacional la que tendrá que decidir si sigue con la convicción de que se trata de un despido objetivo u opta por la firmeza de la sentencia.
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Los “Riders” de Deliveroo son falsos autónomos.
Así lo declara un juez de Barcelona condena a Deliveroo reconocer como trabajadores a sus “riders”.
Es el magistrado del juzgado social 31, quien ha declarado a los repartidores como trabajadores de la empresa Deliveroo. Expone en la Sentencia que los llamados riders no deben ser autónomos, como están operando en la actualidad, sino que deben ser considerados como personal laboral. Argumenta su decisión alegando que el repartidor está sujeto a una disponibilidad, dependencia, remuneración y todo ellos son notas características de una relación laboral.
Esta sentencia no es firme, y puede la empresa Deliveroo interponer recurso de suplicación.
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