Bayer Abogados

  • Inicio
  • Nosotros
  • Servicios
    • Derecho Laboral
    • Derecho Civil
    • Derecho Mercantil
    • Derecho Fiscal
    • Derecho de Familia
    • Derecho de Herencia y Sucesiones
    • Derecho Penal
    • Derecho de Extranjería
    • Propiedad Intelectual – Propiedad Industrial
    • Asesoría Jurídica laboral
    • Asesoría Fiscal
  • Blog
  • Contacto
+34 607 01 55 15

Cuota de solidaridad 2025

miércoles, 15 enero 2025 por Bayer Abogados

La Cuota de Solidaridad 2025 es una nueva cotización adicional que entra en vigor con fecha 1 de enero de 2025 en España. Esta medida está diseñada para que las personas que ganan más dinero contribuyan un poco más a la Seguridad Social, ayudando a mejorar las prestaciones frente al envejecimiento de la población.

¿Quiénes están afectados?
Solo se aplica a los salarios que superan la base máxima de cotización, que para 2025 está situada en aproximadamente 59.000 euros anuales (o unos 4.900 euros mensuales). Esto significa que si el salario es menor a esta cantidad, no se tendrá que pagar esta cuota de solidaridad.

¿Cómo funciona?
La cuota se aplica de manera progresiva en tres tramos:

0,92% sobre la parte del salario que excede la base máxima hasta un 10% adicional.

1% sobre la parte del salario que excede un 10% adicional hasta un 50% adicional.

1,17% sobre la parte del salario que excede un 50% adicional.

Ejemplo
Si tu salario anual es de 64.798,8 euros, que es un 10% más que la base máxima, pagarías una cuota de solidaridad de 54,19 euros anuales, de los cuales 8,99 euros correrían a cargo del trabajador y 45,19 euros a cargo de la empresa.

Cualquier duda no dejes de consultarnos.

Leer más
  • Publicado en Sin categoría
No Comments

Cotización adicional de solidaridad

lunes, 16 diciembre 2024 por Bayer Abogados
cotizacion-solidaria

A partir del  1 de enero de 2025  entrará en vigor la  cotización adicional de solidaridad , por la cual empresas y trabajadores deberán contribuir a la Seguridad Social por las retribuciones que superen la  base máxima de cotización  establecida anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Hasta ahora, en España existían límites máximos y mínimos en las bases de cotización, de modo que a partir de cierto importe salarial, la cuota a ingresar no aumentaba. Sin embargo, debido al déficit en la hucha de las pensiones, se han implementado medidas para incrementar la recaudación anual. Una de ellas es la  cuota de solidaridad , regulada en el  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo , que modifica la Ley General de la Seguridad Social e introduce el  artículo 19 bis  sobre esta nueva cotización.

La  cuota de solidaridad  funciona de la siguiente manera:

– La distribución del tipo de cotización entre empresa y trabajador mantendrá la misma proporción que en la cotización por contingencias comunes.

– Se aplicará a las retribuciones que superen la base máxima de cotización.- Se establece una contribución adicional en tres tramos:

–  5,5%  sobre la parte de la retribución que exceda la base máxima hasta un  10%  adicional.

–  6%  sobre la parte que exceda entre el  10% y el 50%  sobre la base máxima.

–  7%  sobre la parte que supere el  50%  adicional sobre la base máxima.

– El plazo de ingreso de esta cotización adicional finalizará el último día del mes siguiente al que deban abonarse las retribuciones.

La aplicación de esta nueva cotización será  progresiva hasta 2045 , incrementando gradualmente el tipo de cotización y manteniendo la proporción de distribución entre empresario y trabajador.

Esta medida implica un incremento significativo en el  coste laboral  para las empresas y una reducción del salario neto para los trabajadores con salarios más altos, es decir, aquellos que superan las bases máximas de cotización (en 2024, fijada en  4.720,50 euros mensuales ).

En resumen, la  cotización adicional de solidaridad  supone un cambio estructural en el sistema de cotización español, ya que empresas y trabajadores contribuirán a la Seguridad Social por salarios que superen la base máxima de cotización, con el objetivo de incrementar la financiación del sistema público de pensiones y reducir su déficit.

derechodespidoempresaempresaslaboraltrabajadortrabajadores
Leer más
  • Publicado en bayerabogados, contingencias comunes, derecho laboral, incremento salarial, prestacion, salario, salario minimo interprofesional, Sin categoría, tipos de cotizacion, trabajador
No Comments

Beneficiarios de prestaciones por desempleo que presenten la declaración de la Renta

viernes, 01 noviembre 2024 por Bayer Abogados

A partir del 1 de noviembre de este año, entra en vigor una nueva normativa que afecta directamente a las personas desempleadas que reciben prestaciones por desempleo. Según el  Real Decreto-ley aprobado en mayo , la  Agencia Tributaria  exigirá a todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo que presenten la declaración de la Renta,  independientemente de sus ingresos anuales . Esto supone un cambio significativo en las obligaciones fiscales de los desempleados.

 Cambios Clave en la Obligación de Declarar:

1.  Obligatoriedad Sin Importar los Ingresos:

– Anteriormente, solo estaban obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que superaban ciertos umbrales de ingresos:

–  22.000 euros anuales  si tenían un solo pagador.

–  15.876 euros anuales  (equivalente al Salario Mínimo Interprofesional) si tenían más de un pagador, siempre y cuando la suma percibida del segundo y restantes pagadores no superara los  1.500 euros anuales .

– Con la nueva normativa,  todas las personas que cobren prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración , incluso si sus ingresos están por debajo de estos límites.

2.  Control Más Estricto de la Agencia Tributaria:

– Esta medida busca incrementar el control sobre los contribuyentes y asegurar que se cumplen las obligaciones fiscales.

– Se pretende garantizar una mayor transparencia y evitar posibles fraudes o irregularidades en la percepción de prestaciones públicas.

Consecuencias del Incumplimiento:

–  Suspensión o Pérdida de la Prestación:

– El Real Decreto-ley establece que, si un beneficiario de prestaciones por desempleo no presenta la declaración de la Renta en los plazos y condiciones establecidos, se  suspenderá la prestación .

– La suspensión será efectiva cuando la entidad gestora detecte el incumplimiento.

– Las suspensiones se aplicarán de la siguiente manera:

–  Primera vez:  suspensión de tres meses.

–  Segunda vez:  suspensión de seis meses.

–  Tercera vez:  extinción definitiva de la prestación.

–  Sanciones Adicionales:

– Además de la suspensión o pérdida de la prestación, la Agencia Tributaria puede imponer  sanciones económicas  por no cumplir con las obligaciones fiscales.

Leer más
  • Publicado en Sin categoría
No Comments

Permiso parental, no será retribuido

viernes, 19 julio 2024 por Bayer Abogados

Como avanzábamos en el post anterior, el próximo 2 de agosto entra en vigor el permiso parental, una medida largamente esperada por muchas familias. Inicialmente, el Gobierno había adelantado que este permiso sería retribuido, lo que generó grandes expectativas entre los trabajadores y sindicatos. Sin embargo, según las declaraciones más recientes, el permiso no será retribuido en el momento de su implementación. Esta decisión ha suscitado una serie de reacciones y debates sobre la conveniencia y el impacto de la medida. Habrá que esperar a ver qué decide finalmente el Gobierno, ya que aún podría haber cambios o ajustes antes de la fecha de entrada en vigor, en función de las negociaciones y las presiones sociales.

Leer más
  • Publicado en Sin categoría
No Comments

Permiso parental, 8 semanas.

viernes, 12 julio 2024 por Bayer Abogados
permiso parental

La nueva Ley de Familias 2024 introduce un marco actualizado para el permiso parental en España, dirigido a facilitar a los trabajadores la conciliación de la vida laboral y familiar. Este permiso entre en vigor a partir del mes de agosto.

A continuación, detallamos los requisitos y condiciones específicos de este permiso.

Requisitos del Permiso Parental

  1. Hijo Menor de 8 Años
    • Este permiso está disponible exclusivamente para los trabajadores que tengan hijos menores de 8 años.
  2. Duración del Permiso
    • La duración total del permiso es de 8 semanas por cada hijo, hasta que el niño cumpla los 8 años. Es importante destacar que este período no se renueva anualmente, sino que se otorga de manera acumulativa hasta el límite de edad del menor.
  3. Solicitud del Permiso
    • El trabajador deberá solicitar el permiso con un mínimo de 10 días de antelación. En la solicitud, se debe especificar claramente la fecha de inicio y de finalización del periodo de disfrute del permiso.
  4. Fecha de Aplicación
    • La posibilidad de solicitar este permiso entrará en vigor a partir del 2 de agosto de 2024.
  5. Modalidad del Permiso
    • El permiso puede disfrutarse de forma continua o discontinua, según las necesidades y conveniencia del trabajador.
  6. Retribución del Permiso
    • De las 8 semanas de permiso, sólo 4 serán retribuidas. Esto significa que durante las primeras 4 semanas, el trabajador mantendrá su salario habitual, mientras que las 4 semanas restantes no serán remuneradas.
  7. Cotización Durante el Permiso
    • Durante el periodo de permiso, la cotización del trabajador se mantendrá al nivel de la base mínima de cotización. Esto implica que, a efectos de seguridad social, la base de cotización no se verá reducida más allá del mínimo legal establecido.

Conclusión

La Ley de Familias 2024 representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores con hijos menores, ofreciendo una mayor flexibilidad y tiempo para el cuidado de sus hijos. Aunque el permiso parental retribuido es limitado a 4 semanas.

Es esencial que los trabajadores y empresas estén al tanto de estos cambios ya que está pendiente que el Gobierno establezca si se considerará como un permiso retribuido, ya que adelantaba que lo sería.

Leer más
  • Publicado en bases cotizacion, bayerabogados, contingencias comunes, derecho laboral, permiso retribuido, salario, tipos de cotizacion, trabajador
No Comments

Vacaciones

viernes, 21 junio 2024 por Bayer Abogados
Vacaciones

La planificación de vacaciones y el calendario laboral son aspectos importantes tanto para los empleadores como para los trabajadores. La normativas establece la obligación de las empresas de tener un calendario laboral definido y comunicado a sus empleados, lo que facilita la organización del tiempo de trabajo y las vacaciones.

Sin embargo, es importante destacar que, si bien el empresario está obligado a establecer un calendario laboral, no puede imponer a los trabajadores cuándo deben tomar sus vacaciones. Esto significa que los empleados tienen cierta libertad para elegir cuándo desean disfrutar de sus días de descanso, dentro de los límites establecidos por la ley y el convenio colectivo aplicable.

Por otro lado, si un trabajador decide tomar vacaciones sin haber llegado a un acuerdo previo con el empresario, podría generar malentendidos o conflictos. En algunos casos, esto podría interpretarse como un abandono del puesto de trabajo, especialmente si la ausencia no está justificada o no cumple con los procedimientos establecidos por la empresa.

Para evitar este tipo de situaciones, es recomendable que los trabajadores y los empleadores mantengan una comunicación abierta y transparente sobre la planificación de las vacaciones. Los empleados deben informar a la empresa con anticipación sobre sus planes de vacaciones y coordinar con sus superiores o el departamento de recursos humanos para garantizar que su ausencia no afecte significativamente el funcionamiento del negocio.

En resumen, aunque los trabajadores tienen libertad para elegir cuándo tomar sus vacaciones, es importante que lo hagan de manera coordinada con la empresa y dentro de los límites establecidos por la ley y los acuerdos laborales. De lo contrario, podrían surgir malentendidos o conflictos que afecten la relación laboral.

Leer más
  • Publicado en bayerabogados, Sin categoría, trabajador, vacaciones
No Comments

Mutualistas, devolución en la Renta

jueves, 16 mayo 2024 por Bayer Abogados
Renta 2023

La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) es como un respiro financiero para quienes han estado lidiando con la complejidad del sistema tributario. Imagina esta situación: has estado haciendo aportaciones como mutualista, pensando que eso te daría ciertos beneficios fiscales en el futuro. Sin embargo, resulta que cuando llega el momento de jubilarte o por alguna razón recibes una pensión de invalidez, te das cuenta de que esas aportaciones que hiciste no te dieron el alivio fiscal que esperabas en su momento. Ahora te encuentras en una situación en la que estás siendo gravado por algo que ya pagaste anteriormente, y eso no parece justo.

Bueno, ahí es donde entra en juego la DT 2ª de la LIRPF. Esta disposición está diseñada para corregir esa injusticia, evitando que te veas afectado por una doble tributación sobre esas aportaciones que hiciste como mutualista. ¿Cómo lo hace? Permitiéndote reducir la cantidad a declarar como rendimiento del trabajo en tu declaración de la renta. ¿Y qué significa eso para ti? Pues básicamente implica que podrías recibir una devolución en tu declaración de impuestos, ya que al reducir la cantidad a declarar, también disminuirás el monto del impuesto sobre la renta que debes pagar.

Pero espera, ¿cómo sabes si calificas para esto? Bueno, ahí es donde entran en juego las sentencias del Tribunal Supremo. Estas sentencias han establecido precedentes legales importantes que definen quiénes pueden beneficiarse de esta disposición y en qué condiciones. Las últimas sentencias relevantes, fechadas el 28 de febrero de 2023 y el 10 de enero de 2024, han sido particularmente útiles para aclarar los términos en los que se aplica la DT 2ª, brindando mayor certeza a los contribuyentes.

En resumen, la DT 2ª de la LIRPF no solo es una buena noticia para aquellos que se han visto afectados por este problema fiscal, sino que también podría significar un alivio financiero real en tu bolsillo. ¡Así que asegúrate de revisar si cumples con los requisitos y reclamar lo que te corresponde!

Leer más
  • Publicado en bayerabogados, derecho laboral, Law, tipos de cotizacion, trabajador
No Comments

Salario Mínimo Interprofesional 2024, empleadas de hogar

martes, 06 febrero 2024 por Bayer Abogados
empleada-de-hogar-smi

Tras la larga espera, hoy se ha aprobado el salario mínimo interprofesional para 2024. Este ha sido actualizado a 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, con efectos 1 de enero de 2024. Esta actualización es importante para asegurarnos de cumplir con las regulaciones laborales vigentes.

De acuerdo con esta modificación, es obligatorio actualizar la información en la Seguridad Social para reflejar el nuevo salario mínimo en los registros correspondientes. Esto garantizará el cumplimiento de las normativas laborales y contribuirá a mantener una gestión adecuada de los aspectos legales relacionados con la remuneración de los empleados.

Además, queremos recordarle que, según la ley, existe la obligación de entregar mensualmente la nómina a los trabajadores del hogar. Esta práctica es esencial para mantener una relación laboral transparente y garantizar que los empleados tengan acceso a la información detallada sobre su compensación.

Si quieres que nos encarguemos de la actualización de salarios en Seguridad social, así como de la confección de nóminas, quedamos a tu disposición.

Leer más
  • Publicado en bases cotizacion, bayerabogados, derecho laboral, empleada de hogar, empleadasdehogar, incremento salarial, salario, salario minimo interprofesional
No Comments

Salario Mínimo para 2024, próximamente.

lunes, 08 enero 2024 por Bayer Abogados
salario-minimo-interprofesional.

La publicación del salario mínimo parece que es inminente. Es una noticia importante que afecta directamente a empleadores y trabajadores. Cuando se anuncia un aumento en el salario mínimo, los empleadores tienen la obligación legal de actualizar los salarios de sus trabajadores para cumplir con el nuevo estándar.

El salario mínimo es el salario más bajo que los empleadores pueden legalmente pagar a sus empleados por hora de trabajo o por periodo laboral estándar. Este salario mínimo es establecido por el gobierno y puede variar según el país, la región o el sector económico.

Cuando se anuncia un aumento en el salario mínimo, los empleadores deben ajustar los salarios de sus trabajadores para asegurarse de que cumplan con el nuevo mínimo establecido. Esto significa que los empleados que estén actualmente ganando menos que el nuevo salario mínimo deben recibir un aumento salarial para cumplir con la ley.

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales para los empleadores, como multas o sanciones, además de generar descontento entre los empleados. Por lo tanto, es importante que los empleadores estén al tanto de las actualizaciones en el salario mínimo y tomen las medidas necesarias para cumplir con la ley.

Además, es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos en relación con el salario mínimo y estén atentos a cualquier actualización en este sentido. Si un trabajador cree que no está recibiendo el salario mínimo correspondiente, puede tomar medidas para hacer valer sus derechos, como contactar a las autoridades laborales pertinentes o buscar asesoramiento legal.

derechoempresaempresaslaboraltrabajadortrabajadores
Leer más
  • Publicado en bases cotizacion, bayerabogados, salario, salario minimo interprofesional, Sin categoría, tipos de cotizacion, trabajador
No Comments

Permisos retribuidos para favorecer la conciliación familiar.

jueves, 20 julio 2023 por Bayer Abogados
Ley familia

A partir de julio de 2023, de acuerdo al Real Decreto 5/2023 que introduce cambios significativos en relación con los permisos retribuidos para los trabajadores. Esta normativa busca mejorar las condiciones laborales garantizando la conciliación familiar así como fortalecer los derechos de los trabajadores.

El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo siempre que convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

Además se contemplan los siguientes permisos retribuidos:

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador o trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En el caso de permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días), se tienen en cuenta las parejas de hecho.
  • Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Se contempla un permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas, pero este no será retribuido y deberán comunicarlo hasta con 10 días de antelación a la empresa.

Todos ellos entran en vigor este mes de Julio de 2023, salvo el permiso de 8 semanas que entrará en vigor en Agosto de 2024.

Leer más
  • Publicado en bases cotizacion, bayerabogados, derecho laboral, permiso retribuido, prestacion, salario, tipos de cotizacion, trabajador
No Comments
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
SÍGUENOS

Aviso legal | Política de privacidad

© 2024 Bayer Abogados. Todos los derechos reservados

SUBIR
Gestionar el consentimiento de las cookies
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}