Reconocido el derecho a paro para las empleadas de hogar
Las empleadas de hogar siempre han sido, lamentablemente, las grande olvidadas en la legislación española; tanto en materia de regulación laboral como en materia de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha puesto remedio a esta situación y ha fallado a favor de este colectivo en relación a la prestación de desempleo, inaccesible hasta ahora. La sentencia declara que la normativa española las discrimina por razones de sexo, ya que en su gran mayoría son mujeres, lo cual las coloca en una situación desigual respecto al resto de trabajadores y por ello les reconoce el acceso a la prestación por desempleo.
Esta sentencia es muy novedosa y muy perseguida por las empleadas hogar, lleva mucho tiempo esperando que se reconociera, lo que ellas entienden como un derecho básico, el derecho a paro.
Ahora será el Ministerio de Trabajo quien deberá cambiar esa situación laboral para que no exista problemas en las solicitudes de estas prestaciones. Pero recordemos los empleados de hogar no cotizan por desempleo así que tenemos que, estar a ver cómo se regula en este sentido, para que no exista incoherencias en el sistema.
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¿Puede la empresa dejar de darte la «cesta de Navidad» siendo trabajador?
La cesta de Navidad es una tradición que gusta a todos los empleados. Al fin y al cabo, es un detalle que hace que los trabajadores se sientan parte de la empresa y valorados.
¿Es obligatoria?
A priori, la empresa no está en la obligación de dar cesta de Navidad. Lo que pasa es que se convierte en un derecho adquirido una vez esta lleva años entregando la cesta a sus empleados.
Si la empresa decide eliminar la cesta de Navidad, tras un largo periodo de tiempo dándola, tendrá que comunicarlo a los trabajadores y llegar a un acuerdo con ellos.
En caso contrario, si no se llegase a un consenso, la justicia podría intermediar en el caso.
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Nuevas obligaciones o no obligaciones del impuesto de plusvalía
Este mes de noviembre ha entrado en vigor la reforma del impuesto de la plusvalía, dejando en un limbo judicial numerosas liquidaciones.
A continuación, te contamos en qué ha cambiado este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Cambios:
- La nueva plusvalía municipal grava las ganancias generales en menos de un año.
- Solo pagarán aquellos que generen ganancias, y se adecuará en función de la capacidad económica.
- No habrá efecto retroactivo, así que habrá dos semanas de laguna.
- El gravamen puede pagarse hasta en seis meses, y serían comunes los retrasos.
- Los jueces serán quienes dirán si las operaciones pendientes de pago tributan.
- Hacienda dará dos opciones, y el contribuyente será quien elija la que le resulte más favorable. Así, los ayuntamientos serán los que ajusten, tirando a la baja, en hasta un 15% del valor catastral del suelo.
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Pago y trámite de la baja empleada de hogar
A menudo, cuando contratamos un servicio de empleados del hogar nos surgen las siguientes preguntas: ¿qué ocurre si el empleado del hogar está enfermo y, en consecuencia, no puede trabajar? O ¿sus bajas médicas son iguales que las del resto de trabajadores? A continuación, te contamos qué sucede en este tipo de situaciones.
Al igual que ocurre con el resto de profesiones, los empleados de hogar pueden tener bajas médicas si están enfermos o han tenido un accidente. De esta manera, no tendrá que acudir a su puesto de trabajo, usando ese tiempo para recuperar su salud.
No solo esto, sino que también hay que tener en cuenta que la baja médica incluye el derecho a asistencia sanitaria. Así como a la rehabilitación o recuperación, en caso de que fuera necesario para el empleado.
Dentro de las bajas médicas de los empleados del hogar, el empleador deberá abonar únicamente 5 días de salario durante el tiempo de baja médica, luego deberá solicitarse el pago directo.
Si quieres que te ayudemos a calcular el salario que corresponde así como gestionar el pago directo, no dudes en contactar con nosotros.
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Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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Subida Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021
En el último Consejo de Ministros de septiembre se ha aprobado la subida del SMI de 15 euros mensuales, dejando el salario mínimo interprofesional para lo que resta de 2021 en 965 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para una empresa, o convenio colectivo, cuyos salarios se rijan por el SMI, implica que la nómina de septiembre de sus trabajadores ya debe reflejar este incremento. Esta subida se corresponde a una jornada laboral de 40 horas, de manera que otros tipos de jornadas reducidas deben aplicar un cálculo proporcional.
La subida se aplica en todo el ámbito laboral
La subida del SMI no solo afecta a empleados, también al trabajador autónomo y a las empleadas del hogar.
Los autónomos lo notarán en las cotizaciones, ya que suben las bases mínimas de cotización un 0,2% para las contingencias profesionales, y un 0,1% para la de cese de actividad. La cuota total pasa a quedarse en el 30,6%.
Por su parte, las empleadas del hogar cobrarán 7,43 euros por la hora trabajada.
El salario mínimo interprofesional se ha aprobado con el visto bueno de sindicatos, pero con la oposición de la patronal.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Congeladas subidas mínima salariales y cuotas de autónomos.
El Gobierno publicó en el mes de diciembre, la Ley de presupuestos para 2021, en los que incluía la subía de las cotizaciones de autónomos y revalorización de las pensiones, nada mencionaba sobre el salario mínimo interprofesional, dejando vigente el de 2020 fijado en 950 euros brutos mensuales (14 pagas).
Pese a hacer mención a las subidas de cuotas de cotizaciones de los autónomos para 2021, establecidas en el Real Decreto Ley de 28/2018, con una subida para 2021 de los tipos de cotización a 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Este aumento ha quedado congelado, a las cotización de 2020, a la espera de que se publique la actualización del Salario mínimo interprofesional para 2021 para que exista un equilibrio entre ambas subidas.
Tendremos que estar pendientes de las futuras publicación para ver si se aumenta el Salario Mínimo y con ello el aumento de tipos de cotización de autónomos.
La Inspección de Trabajo revisa los salarios declarados de las empleadas de hogar en la Seguridad Social.
Son numerosos los clientes que durante esta semana se han puesto en contacto con nosotros en relación, a lo que comentábamos la semana pasada en nuestras redes sociales, la actualización de salario de las empleadas de hogar en Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo está realizando una comprobación exhaustiva en el Régimen de las empleadas de hogar, a fin de verificar que los salarios abonados sean los legales, es decir, cómo mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Recordemos que, a día de hoy continuamos con el SMI de 2020 y este es 1.109 euros brutos al mes (1057 euros netos), por una jornada de 8 horas diarias y 12 pagas.
En la mayoría de los casos el empleador realiza el alta en Seguridad Social, de la empleada de hogar, e informa el salario pactado en el momento inicial de la relación laboral; pero anualmente no lo actualiza de acuerdo al SMI vigente en cada momento. La omisión de esta actualización provoca que la cantidad informada quede desfasada y por tanto, sea objeto de Inspección.
Por todo ello, recordamos que el salario debe ser actualizado anualmente y, en el caso de tenerlo obsoleto, actualizarlo en la Seguridad Social.
Si no sabes como comprobarlos nosotros te ayudamos a tenerlo al día.
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