Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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Se amplia el permiso de paternidad a 16 semanas.
Con fecha 1 de enero de 2021, se amplia nuevo periodo de disfrute de paternidad. El mismo se iguala a la maternidad con un disfrute de 16 semanas. Las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.
Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.
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Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19
El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.
Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.
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Ayuda de 2.000 euros a Autónomos catalanes.
El Govern publicó el pasado, 3 de noviembre el DECRETO LEY 39/2020 de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.
En el texto del ismo se establece una ayuda, puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único por valor de 2.000 euros para todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos o alternativos.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- La base imponible de la última declaración de la renta (IRPF) deben ser igual o inferior a 35.000 euros.
- No superar los 13.125 euros en el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda y la vigencia de la misma será hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
Si te interesa consúltanos y te la tramitamos.
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La Ley del Teletrabajo ya está aquí.
Ha sido publicada la tan esperada Ley del teletrabajo, y más aún después de estos meses de pandemia y las limitaciones impuestas por el Gobierno para poder controlar los contagios, en los que todas las empresas se han visto obligadas a implementar el trabajo desde el domicilio del trabajador. Muchas de estas mercantiles eran reacias a este método de trabajo pero tras la implementación «forzosa» han podido comprobar su aumento de productividad, en muchas de ellas.
Tras muchas negociaciones La Ley reguladora del teletrabajo establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que la misma sea ajustada a derecho. A grandes rasgos se establece que deben existir 3 premisas:
- Voluntariedad entre las partes
- Pacto reversible
- Cobertura de gastos del trabajador
Nunca debe pasarse por alta, y más en este tipo de situaciones, que deben garantizarse los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, como es la jornada, la retribución, entre otros.
Para que el teletrabajo obre vigencia debe existir pacto expreso y escrito entre las partes, en el que recoja los puntos señalados anteriormente.
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Los Autónomos societarios también tienen derecho a la Tarifa Plana.
El Tribunal Supremo, por tercera vez, dicta sentencia en las que se resuelven que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Como ya existían doctrina jurísprudencial previa al respecto, STS 27 de febrero y 4 de marzo de 2020, La Tesorería General de la Seguridad social se ha visto obligada a cambiar el criterio que venía aplicando y permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a las bonificaciones en las cuotas.
Esta nueva interpretación, que ya está en vigor, prueba de ello es que ya se ha notificada nota De cambio de criterio por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social a los departamentos regionales de impugnación.
Por tanto, todos aquellos expedientes impugnados y que estén pendientes de resolver tendrán una respuesta estimatoria; así como los que no se bonificaron en su momento podrán reclamarlo.
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¿Cuantos días de vacaciones tengo si estoy en ERTE?
Muchas son las dudas que se plantean respecto a los trabajadores que se han visto afectados por ERTE’s y su derecho al disfrute de vacaciones.
Hay que diferenciar si el trabajador se encuentra afectado por ERTE de suspensión total o de reducción de jornada.
En el primer supuesto el contrato se encuentra suspendido, desde que se inicia el Expediente de Regulación de Empleo hasta que el mismo finaliza, es decir, durante ese periodo no genera vacaciones. Cuando el trabajador se reincorpore tendrá derecho a los días que ha generado durante el año, menos el periodo en ERTE.
Si el ERTE es de reducción de jornada, trabaja un porcentaje de la jornada y el resto de la jornada está en ERTE, el cómputo de vacaciones no se altera por lo que tiene los mismos días que hubiese tenido sin estar en ERTE; con la única diferencia de que el salario a recibir durante el disfrute será inferior ya que el salario anual se va visto reducido.
En ambos supuestos siempre puede existir un acuerdo entre empresa y trabajador que mejore las condiciones.
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Ingreso mínimo vital
¿Qué es? es una prestación, no contributiva, que abona el Estado a aquellos hogares para garantizar unos ingresos mínimos.
¿Cuándo se puede solicitar? 15 de junio, y las que se pidan hasta el 15 de septiembre se tendrá en cuenta con efectos 1 de junio.
¿Qué requisitos? Tener entre 23 y 65 años, tender residencia legal en España, haber vivido de forma independiente al menos 1 año, haber solicitado prestaciones previamente, estar inscritas como demandantes de empleo.
¿Cuál será la cantidad? La renta garantizada será de 462 euros mensuales, pudiéndose incrementar en 139 euros por cada persona adicional que convida en en núcleo familia, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. La cantidad podrá variar en función de los ingresos que tengan mensualmente sus integrantes.
¿Cuándo se cobra? El abono será mensual.
¿Cuánto dura? La prestación es indefinida, mientras dure la situación de falta de ingresos.
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Sanitarios tendrán reconocido el Covid-19 como accidente laboral, tanto los contagios como fallecimientos.
EL personal sanitario ha sido y es, en esta crisis sanitaria originada por el Covid-19, uno de los colectivos profesionales más perjudicado por esta pandemia. Han estado al servicio, durante las 24 horas, atendiendo a los enfermos con contacto directo y desempeñando larguísimas jornadas laborales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el reconocimiento como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo el contagio o fallecimiento ocasionado por el Covid-19, para los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios , que hayan estado expuesto a ese riesgo durante el ejercicio de su profesión. Esta aprobación supone, también, una mayor cobertura para los trabajadores que causen incapacidad permanente o fallecimiento para estos trabajadores.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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