Congeladas subidas mínima salariales y cuotas de autónomos.
El Gobierno publicó en el mes de diciembre, la Ley de presupuestos para 2021, en los que incluía la subía de las cotizaciones de autónomos y revalorización de las pensiones, nada mencionaba sobre el salario mínimo interprofesional, dejando vigente el de 2020 fijado en 950 euros brutos mensuales (14 pagas).
Pese a hacer mención a las subidas de cuotas de cotizaciones de los autónomos para 2021, establecidas en el Real Decreto Ley de 28/2018, con una subida para 2021 de los tipos de cotización a 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional (30,60 % en total). Este aumento ha quedado congelado, a las cotización de 2020, a la espera de que se publique la actualización del Salario mínimo interprofesional para 2021 para que exista un equilibrio entre ambas subidas.
Tendremos que estar pendientes de las futuras publicación para ver si se aumenta el Salario Mínimo y con ello el aumento de tipos de cotización de autónomos.
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Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19
El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.
Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.
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Los Autónomos societarios también tienen derecho a la Tarifa Plana.
El Tribunal Supremo, por tercera vez, dicta sentencia en las que se resuelven que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».
Como ya existían doctrina jurísprudencial previa al respecto, STS 27 de febrero y 4 de marzo de 2020, La Tesorería General de la Seguridad social se ha visto obligada a cambiar el criterio que venía aplicando y permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a las bonificaciones en las cuotas.
Esta nueva interpretación, que ya está en vigor, prueba de ello es que ya se ha notificada nota De cambio de criterio por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social a los departamentos regionales de impugnación.
Por tanto, todos aquellos expedientes impugnados y que estén pendientes de resolver tendrán una respuesta estimatoria; así como los que no se bonificaron en su momento podrán reclamarlo.
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¿Cuantos días de vacaciones tengo si estoy en ERTE?
Muchas son las dudas que se plantean respecto a los trabajadores que se han visto afectados por ERTE’s y su derecho al disfrute de vacaciones.
Hay que diferenciar si el trabajador se encuentra afectado por ERTE de suspensión total o de reducción de jornada.
En el primer supuesto el contrato se encuentra suspendido, desde que se inicia el Expediente de Regulación de Empleo hasta que el mismo finaliza, es decir, durante ese periodo no genera vacaciones. Cuando el trabajador se reincorpore tendrá derecho a los días que ha generado durante el año, menos el periodo en ERTE.
Si el ERTE es de reducción de jornada, trabaja un porcentaje de la jornada y el resto de la jornada está en ERTE, el cómputo de vacaciones no se altera por lo que tiene los mismos días que hubiese tenido sin estar en ERTE; con la única diferencia de que el salario a recibir durante el disfrute será inferior ya que el salario anual se va visto reducido.
En ambos supuestos siempre puede existir un acuerdo entre empresa y trabajador que mejore las condiciones.
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Ingreso mínimo vital
¿Qué es? es una prestación, no contributiva, que abona el Estado a aquellos hogares para garantizar unos ingresos mínimos.
¿Cuándo se puede solicitar? 15 de junio, y las que se pidan hasta el 15 de septiembre se tendrá en cuenta con efectos 1 de junio.
¿Qué requisitos? Tener entre 23 y 65 años, tender residencia legal en España, haber vivido de forma independiente al menos 1 año, haber solicitado prestaciones previamente, estar inscritas como demandantes de empleo.
¿Cuál será la cantidad? La renta garantizada será de 462 euros mensuales, pudiéndose incrementar en 139 euros por cada persona adicional que convida en en núcleo familia, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. La cantidad podrá variar en función de los ingresos que tengan mensualmente sus integrantes.
¿Cuándo se cobra? El abono será mensual.
¿Cuánto dura? La prestación es indefinida, mientras dure la situación de falta de ingresos.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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Derogado el despido objetivo por ausentismo, no por bajas de incapacidad temporal.
Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) en la que permitía el despido por faltas de asistencia al puesto de trabajo, aún con justificación, causó un gran revuelo mediático y fue aplicado por muchas empresas el día siguiente a su publicación.
Hoy se ha publicado la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al puesto de trabajo, establecida en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, por lo que volvemos al estado inicial de esta casuística. Eso sí, cabe apuntar que las bajas de enfermedad, derivadas de una incapacidad temporal, deberemos estar a lo apuntado por el Alto Tribunal en la que los despidos en estos supuestos sean declarados improcedentes y no nulos.
Habrá que esperar a nuevas publicaciones o corrientes jurisprudenciales para saber como actuar frente a la decisión de despido en cada momento.
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Acuerdo para la subida del Salario mínimo a 950€ para 2020
El Gobierno, patronal y sindicatos han acordado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros mensuales. Este aumento queda lejos de la promesa de Podemos de alcanzar el SMI a 1.000 euros, el Gobierno ha aclarado que el aumento será progresivo para evitar con las pequeñas empresas, principalmente.
Esta subida es un acuerdo, por lo que habrá que esperar que se apruebe la legislación que fije esta subida del Salario Mínimo Interprofesional para este año 2020.
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Una empresa hace firmar una baja voluntaria a un trabajador sin su consentimiento y ha sido condenada a abonar 31.000€.
El trabajador de una empresa gallega recibió un SMS de la Seguridad social en el que se le indica que se ha procedido a dar de baja de la Seguridad Social. Así mismo la empresa notificó que la baja había sido producida como consecuencia de la baja voluntaria firmada, por el propio trabajador. Ante su sorpresa interpone demanda por despido.
Es ahora el El Tribunal Superior de Justicia de Galicia La Sala determina que la baja voluntaria que firmó el trabajador si bien reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido.
Por ello, el Tribunal entiende, que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa” y califica el despido de improcedente. obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.
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