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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)

viernes, 14 mayo 2021 por Bayer Abogados

Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.

Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.

1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?

Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.

2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?

En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:

a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.

b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.

3.- En los autónomos.  ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?

La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.

 

 

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La incorporación de Robots no es causa de despido objetivo

jueves, 03 octubre 2019 por Bayer Abogados

La robotización ha sido la causa alegada por la multinacional turística hotelera con sede en Las Palamas de Gran Canaria para el despido de un oficial de contabilidad en las oficinas centrales. La trabajadora tenia una antigüedad de 2006 en la empresa y 13 años más tarde es despedida alegando “causas objetivas”. El origen del despido es diciembre de 2018, cuando se instala un programa informático para la gestión de cobros. La empresa basa su causa de despido en la sustitución de su puesto de trabajo gracias a la automatización realizada por el programa. El Magistrado entiende que la automatización con la única finalidad de reducir costes, como causa de despido objetivo, pues asimila la reducción del derecho al trabajo con el consecuente aumento de Libertad empresarial; y culmina la sentencia declarando que no puede ser procedente este despido objetivo por causas técnicas por no cumplir la finalidad del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello es considerado como un despido improcedente, con todas las consecuencias legales que ello supone. Frente a esta Sentencia cabe recurso de suplicación, será la multinacional la que tendrá que decidir si sigue con la convicción de que se trata de un despido objetivo u opta por la firmeza de la sentencia.

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Los “Riders” de Deliveroo son falsos autónomos.

jueves, 20 junio 2019 por Bayer Abogados

Así lo declara un juez de Barcelona condena a Deliveroo reconocer como trabajadores a sus “riders”.

Es el magistrado del juzgado social 31, quien ha declarado a los repartidores como trabajadores de la empresa Deliveroo. Expone en la Sentencia que los llamados riders no deben ser autónomos, como están operando en la actualidad, sino que deben ser considerados como personal laboral. Argumenta su decisión alegando que el repartidor está sujeto a una disponibilidad, dependencia, remuneración y todo ellos son notas características de una relación laboral.

 

Esta sentencia no es firme, y puede la empresa Deliveroo interponer recurso de suplicación.

 

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Nueva imposición de registro horario de trabajadores

viernes, 17 mayo 2019 por Bayer Abogados

 

¿En qué consiste?

Esta nueva imposición de registro horario, quedó establecida a través del artículo 10 de este decreto-ley, el cual modificó el Estatuto de los Trabajadores, agregando el apartado 9, como parte del artículo 34. Dicho apartado señala que la empresa, deberá cumplir y establecer los mecanismos necesarios, para que cada uno de sus trabajadores pueda registrar a diario su jornada laboral, al comenzar y al finalizar la misma.

También establece lo siguiente:

  • Esta medida no afecta la flexibilidad horaria.
  • Las empresas deben conservar estos registros durante cuatro años.
  • El control horario estará disponible para que pueda ser consultado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por las personas trabajadoras y por sus representantes legales.

Esta normativa se aplica tanto a los trabajadores de jornada completa como a los de tiempo parcial, y será supervisada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las empresas que no cumplan, a partir del 12 de mayo de 2019, serán sancionadas con una multa que puede ir desde los 626 hasta los 6.250 euros, de acuerdo al tamaño de la empresa y al total de sus ingresos.

Imposición de registro horario: Beneficios

El registro horario beneficia a los trabajadores, corrigiendo ciertos problemas laborales que se han registrado en España:

  • Protege a las personas trabajadoras que sufren abusos con respecto a la duración de la jornada laboral.  
  • Garantiza que las horas extraordinarias se abonen o se compensen con tiempo de descanso.

Asimismo, beneficia a la sociedad española, puesto que:

  • Asegura que el sistema de Seguridad Social reciba todas las cotizaciones por horas extraordinarias que se han trabajado.
  • Contribuye con la creación de miles de nuevos puestos de trabajo, al conocer la realidad en materia de necesidad de mano de obra; en la actualidad está siendo cubierta a través de horas extras que muchas veces no se pagan.

De igual modo beneficia a las empresas, ya que contribuye a disminuir el absentismo laboral, y las protege en casos de denuncias infundadas.

Cómo aplicar el nuevo control horario

La normativa establece que la forma en que se ejecutará el control horario, debe ser acordada mediante negociación colectiva, entre la empresa y los trabajadores o sus representantes legales. Uno de los temas que más preocupa a algunos empleadores y sindicatos, es cómo llevar este registro cuando los horarios son flexibles, o se realiza el trabajo a distancia.

En estos casos, las empresas pueden implementar software o aplicaciones de gestión de horarios, para que los trabajadores puedan registrar el inicio y el final de su jornada laboral, sin importar donde se encuentren.

Cuéntanos, ¿tienes alguna otra duda sobre la aplicación del registro horario? ¿qué te parece esta nueva medida?

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