Ayuda directa para autónomos y parados
El Gobierno de España ha aprobado una nueva ayuda directa de 200 euros destinada a desempleados y trabajadores autónomos con bajos ingresos.
Esta subvención forma parte del plan de choque para ayudar a familias desprotegidas y en situación de vulnerabilidad. Es lo que se conoce como el Decreto Anticrisis al que se han destinado 9.000 millones de euros en diversas medidas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Para poder acceder a este cheque anticrisis el requisito fundamental es que los ingresos de la familia en 2021 no superasen los 14.000 euros anuales y tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros al año. Además deberá ser desempleado inscrito en la oficina de empleo o trabajador por cuenta propia correctamente dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Para solicitarse ya se puede realizar durante el mes de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre.
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Reconocido el derecho a paro para las empleadas de hogar
Las empleadas de hogar siempre han sido, lamentablemente, las grande olvidadas en la legislación española; tanto en materia de regulación laboral como en materia de prestaciones.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha puesto remedio a esta situación y ha fallado a favor de este colectivo en relación a la prestación de desempleo, inaccesible hasta ahora. La sentencia declara que la normativa española las discrimina por razones de sexo, ya que en su gran mayoría son mujeres, lo cual las coloca en una situación desigual respecto al resto de trabajadores y por ello les reconoce el acceso a la prestación por desempleo.
Esta sentencia es muy novedosa y muy perseguida por las empleadas hogar, lleva mucho tiempo esperando que se reconociera, lo que ellas entienden como un derecho básico, el derecho a paro.
Ahora será el Ministerio de Trabajo quien deberá cambiar esa situación laboral para que no exista problemas en las solicitudes de estas prestaciones. Pero recordemos los empleados de hogar no cotizan por desempleo así que tenemos que, estar a ver cómo se regula en este sentido, para que no exista incoherencias en el sistema.
Nueva prórroga de los ERTES
La situación por el COVID-19 nos ha traído muchas palabras que ya existían pero que no utilizábamos apenas. Entre ellas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Si bien es verdad que a lo largo del 2020 estaba presente en boca de todos, ha habido una evolución. A continuación te contamos la última hora de los ERTES, su nueva prórroga.
A 29 de septiembre de 2021, el modelo actual de los ERTE seguirá vigente hasta el 31 de octubre de este mismo año. Los ERTE acabarán el 30 de septiembre y ha salido publicada la prórroga con fecha 1/10/2021. Es por eso que desde el 1 de noviembre entrarán en vigor las nuevas ayudas y las nuevas modalidades de ERTE: por impedimento y tránsito a un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, o viceversa.
De todas formas, hay otras limitaciones que se mantienen igual que en las prórrogas anteriores. Entre estas se encuentran las limitaciones a la subcontratación y a la realización de horas extraordinarias, los límites sobre reparto de dividendos o la cuantía de la prestación por desempleo en el 70%.
Otra novedad es la formación en ERTE, que concederá mayores exenciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que realicen acciones formativas. Todo esto dependerá del número de empleados, las horas de la formación, etc.
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Subida Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2021
En el último Consejo de Ministros de septiembre se ha aprobado la subida del SMI de 15 euros mensuales, dejando el salario mínimo interprofesional para lo que resta de 2021 en 965 euros brutos al mes en 14 pagas. Esta subida se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.
Para una empresa, o convenio colectivo, cuyos salarios se rijan por el SMI, implica que la nómina de septiembre de sus trabajadores ya debe reflejar este incremento. Esta subida se corresponde a una jornada laboral de 40 horas, de manera que otros tipos de jornadas reducidas deben aplicar un cálculo proporcional.
La subida se aplica en todo el ámbito laboral
La subida del SMI no solo afecta a empleados, también al trabajador autónomo y a las empleadas del hogar.
Los autónomos lo notarán en las cotizaciones, ya que suben las bases mínimas de cotización un 0,2% para las contingencias profesionales, y un 0,1% para la de cese de actividad. La cuota total pasa a quedarse en el 30,6%.
Por su parte, las empleadas del hogar cobrarán 7,43 euros por la hora trabajada.
El salario mínimo interprofesional se ha aprobado con el visto bueno de sindicatos, pero con la oposición de la patronal.
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Cómo afecta el ERTE a la declaración de la renta (IRPF)
Hemos recibido muchas consultas sobre como afecta que en 2020 haber trabajado y haber estado afectado por un expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) en la declaración de la Renta.
Vamos a resolver las preguntas que más se nos han formulado.
1.- ¿Se ha de tributar por las prestaciones derivadas de los ERTE?
Las prestaciones abonadas, se consideran rendimiento del trabajo, y por tanto no están exentas y deberá tributarse por ellas.
2.- ¿Si he cobrado del SEPE la prestación de desempleo (paro) y del tiempo trabajado en la empresa, debo hacer declaración de la Renta?
En el 2020, la mayoría de los trabajadores que han sido afectados por ERTE han tenido por pagadores. Pero la obligación de realizar la declaración viene determinada por la suma de los ingresos obtenido durante esa anualidad. Pongamos dos supuesto:
a) Rendimiento de trabajo del segundo pagador no super los 1.500 euros y la suma de todos los rendimiento no supera los 22.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
b) Si, por lo contrario, el rendimiento de trabajo del segundo pagador supera los 1.500 euros al año pero la suma total de rendimientos no supera 14.000 euros brutos al año, no deberá presentar la declaración.
3.- En los autónomos. ¿el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad debe tenerse en cuenta para la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, debe ser tratada como el cese de actividad, es decir, como un sistema de protección de desempleo así lo establece el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF. Esta prestación extraordinaria debe calificarse como rendimiento de trabajo, no pudiendo entenderse como rendimiento de actividades económicas.
Borrasca Filomena, ¿pueden despedirme por no poder ir a trabajar?
Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.
Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.
Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.
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Recuperación del permiso retribuido obligatorio Covid-19
El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.
Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.
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Sanitarios tendrán reconocido el Covid-19 como accidente laboral, tanto los contagios como fallecimientos.
EL personal sanitario ha sido y es, en esta crisis sanitaria originada por el Covid-19, uno de los colectivos profesionales más perjudicado por esta pandemia. Han estado al servicio, durante las 24 horas, atendiendo a los enfermos con contacto directo y desempeñando larguísimas jornadas laborales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el reconocimiento como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo el contagio o fallecimiento ocasionado por el Covid-19, para los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios , que hayan estado expuesto a ese riesgo durante el ejercicio de su profesión. Esta aprobación supone, también, una mayor cobertura para los trabajadores que causen incapacidad permanente o fallecimiento para estos trabajadores.
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Subsidio excepcional, «paro», para empleadas de hogar.
El pasado 31 de Marzo, mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, se regulaba el nacimiento del subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la seguridad Social.
Este subsidio de desempleo es excepcional, pues este colectivo no cotiza para desempleo lo que les impide beneficiarse de el una vez finalizada la relación laboral por causas no voluntarias. Ante esta situación de crisis sanitaria el Gobierno ha dado luz verde a que las empleadas de hogar puedan acceder a esta prestación siempre cuando:
· Estuvieran dadas de alta antes de la declaración del Estado de Alarma
· Hayan sido despedidas o reducidas sus jornadas por el Covid19.
Si reúne ambos requisitos deberá cumplimentar la documentación solicitada por el SEPE, organismo encargado del abono del Subsidio. Los formularios pueden descargarse directamente en la web https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html.
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CESE DE AUTONOMOS COVID19, el nuevo «paro» para los autónomos.
El Gobierno de España ante esta situación de crisis sanitaria, provocada por el COVID-19, aplicó el pasado 14 de marzo 2020 el Estado de Alarma afectando y provocando el cierre temporal de actividades o centro de trabajo, muchas de ellos regentados por Autónomos.
Para todos ellos ha creado la prestación de cese de autónomos, a la cual se podrán acoger todos loa autónomos que hayan visto reducida su facturación hasta un 75% o bien hayan tenido que cerrar, temporalmente, su negocio. Si bien en un primer momento el estado planteaba la incompatibilidad de este prestación con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social, en el día de ayer eliminó esta compatibilidad permitiendo el cobro.
Existe en la actualidad una avalancha de solicitudes y las mutuas las están tramitando con gran celeridad, pero aún así no pueden asegurar la fecha del pago de la prestación. Tendremos que estar atentos a las comunicación emitidas por la entidad gestora.
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