Este fin de semana la borrasca Filomena ha dejado a muchas ciudades de nuestro país teñidas de blanco. Lo que parecía ser una estampa bucólica, se complica día a día. A esta extraordinaria circunstancia meteorológica se suma una ola de frio extremo, provocando grandes dificultades de movilidad de los ciudadanos, impidiendo a muchos de ellos salir de sus casa o transitar por la calle.

 

Son muchos los trabajadores que no han podido acudir a sus puestos de trabajo, y tampoco van a poder hacerlo en los próximos días. Algunas empresas han optado por el teletrabajo y las que no pueden por requerir presencia del trabajador o bien por que el centro ha quedado inaccesible, deben estudiar cómo afrontan esta situación.

 

Ante esta situación excepcional, no cabe despido. Se debe tener en cuenta que en nuestra legislación está contemplado la ausencia al puesto de trabajo por causa justificada, y más aún si entendemos que esta ausencia se encuentra recogida en los supuestos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por causas de fuerza mayor; eso sí, deberá preavisar a la empresa la imposibilidad de acudir al centro y justificarlo. La cuestión es si se debe pagar o no el salario por los días de ausencia. Si el trabajador tiene la posibilidad de realizar sus tareas de forma telemática y aun así decide no trabajar, podría descontarse de su salario, y en caso en que no fuera posible la prestación de servicios por esta vía, el empresa podría compensarlo con días de asuntos propios o instarle a recuperar las horas posteriormente. Cosa muy distinta sería si el centro de trabajo está cerrado y el trabajador no puede acudir, en ese supuesto deberá la empresa abonar íntegramente el salario por los días de impedimento.

Con fecha 1 de enero de 2021, se amplia nuevo periodo de disfrute de paternidad. El mismo se iguala a la maternidad con un disfrute de 16 semanas. Las seis primeras tras el parto). Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.

El Gobierno impuso desde el 30 de marzo y el 9 de abril una interrupción total de la actividad, calificándolo como permiso recuperable obligatorio. Esta medida supuso la paralización total de muchas de las empresas que, por su actividad, no podían llevar a cabo el teletrabajo. Esta medida supuso la compensación de esos días a lo largo de 2020. Concretamente el periodo fijado para la realización de este permiso abarca desde el 22 de junio, el fin del periodo de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación debe ser acordada por empresa y trabajador o representante de los trabajadores. Pero siempre con los limites que establece el Estatuto de los Trabajadores en cuanto al descanso y la jornada máxima diaria.

Cabe apuntar que esta recuperación no afecta, aunque la empresa paralizara la actividad, a toda la plantilla; pues aquellos trabajadores que se encontraban de baja por enfermedad, en ERTE total o permisos de nacimiento no se les aplicó la medida y por tanto no deberán recuperarlos.

 

El Govern publicó el pasado, 3 de noviembre el DECRETO LEY 39/2020 de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

En el texto del ismo se establece una ayuda, puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único por valor de 2.000 euros para todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos o alternativos.
  2. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta (IRPF) deben ser igual o inferior a 35.000 euros.
  4. No superar los 13.125 euros en el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020.

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda y la vigencia de la misma será hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.

Si te interesa consúltanos y te la tramitamos.

 

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