Ha sido publicada la tan esperada Ley del teletrabajo, y más aún después de estos meses de pandemia y las limitaciones impuestas por el Gobierno para poder controlar los contagios, en los que todas las empresas se han visto obligadas a implementar el trabajo desde el domicilio del trabajador. Muchas de estas mercantiles eran reacias a este método de trabajo pero tras la implementación «forzosa» han podido comprobar su aumento de productividad, en muchas de ellas.

Tras muchas negociaciones La Ley reguladora del teletrabajo establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que la misma sea ajustada a derecho.  A grandes rasgos se establece que deben existir 3 premisas:

  1. Voluntariedad entre las partes
  2. Pacto reversible
  3. Cobertura de gastos del trabajador

Nunca debe pasarse por alta, y más en este tipo de situaciones, que deben garantizarse los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores, como es la jornada, la retribución, entre otros.

Para que el teletrabajo obre vigencia debe existir pacto expreso y escrito entre las partes, en el que recoja los puntos señalados anteriormente.

 

 

 

El Tribunal Supremo, por tercera vez, dicta sentencia en las que se  resuelven que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».

Como ya existían doctrina jurísprudencial previa al respecto,  STS 27 de febrero y 4 de marzo de 2020,  La Tesorería General de la Seguridad social se ha visto obligada a cambiar el criterio que venía aplicando y permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a las bonificaciones en las cuotas.

Esta nueva interpretación, que ya está en vigor, prueba de ello es que ya se ha notificada nota De cambio de criterio por parte de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social  a los departamentos regionales de impugnación.

Por tanto, todos aquellos expedientes impugnados y que estén pendientes de resolver tendrán una respuesta estimatoria; así como los que no se bonificaron en su momento podrán reclamarlo.

Muchas son las dudas que se plantean respecto a los trabajadores que se han visto afectados por ERTE’s y su derecho al disfrute de vacaciones.

Hay que diferenciar si el trabajador se encuentra afectado por ERTE de suspensión total o de reducción de jornada.

En el primer supuesto el contrato se encuentra suspendido, desde que se inicia el Expediente de Regulación de Empleo hasta que el mismo finaliza, es decir, durante ese periodo no genera vacaciones. Cuando el trabajador se reincorpore tendrá derecho a los días que ha generado durante el año, menos el periodo en ERTE.

Si el ERTE es de reducción de jornada, trabaja un porcentaje de la jornada y el resto de la jornada está en ERTE, el cómputo de vacaciones no se altera por lo que tiene los mismos días que hubiese tenido sin estar en ERTE; con la única diferencia de que el salario a recibir durante el disfrute será inferior ya que el salario anual se va visto reducido.

En ambos supuestos siempre puede existir un acuerdo entre empresa y trabajador que mejore las condiciones.

Ingreso mínimo vital

¿Qué es? es una prestación, no contributiva, que abona el Estado a aquellos hogares para garantizar unos ingresos mínimos.

¿Cuándo se puede solicitar? 15 de junio, y las que se pidan hasta el 15 de septiembre se tendrá en cuenta con efectos 1 de junio.

¿Qué requisitos? Tener entre 23 y 65 años, tender residencia legal en España, haber vivido de forma independiente al menos 1 año, haber solicitado prestaciones previamente, estar inscritas como demandantes de empleo.

¿Cuál será la cantidad? La renta garantizada será de 462 euros mensuales, pudiéndose incrementar en 139 euros por cada persona adicional que convida en en núcleo familia, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. La cantidad podrá variar en función de los ingresos que tengan mensualmente sus integrantes.

¿Cuándo se cobra? El abono será mensual.

¿Cuánto dura? La prestación es indefinida, mientras dure la situación de falta de ingresos.

 

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