El Gobierno, patronal y sindicatos han acordado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 950 euros mensuales. Este aumento queda lejos de la promesa de Podemos de alcanzar el SMI a 1.000 euros, el Gobierno ha aclarado que el aumento será progresivo para evitar con las pequeñas empresas, principalmente.

Esta subida es un acuerdo, por lo que habrá que esperar que se apruebe la legislación que fije esta subida del Salario Mínimo Interprofesional para este año 2020.

El trabajador de una empresa gallega recibió un SMS de la Seguridad social en el que se le indica que se ha procedido a dar de baja de la Seguridad Social. Así mismo la empresa notificó que la baja había sido producida como consecuencia de la baja voluntaria firmada, por el propio trabajador. Ante su sorpresa interpone demanda por despido.

Es ahora el El Tribunal Superior de Justicia de Galicia La Sala determina que la baja voluntaria que firmó el trabajador si bien reconoció haber firmado el documento, negó haber sido consciente de su contenido.

Por ello, el Tribunal entiende, que la prueba testifical en conjunto «prevalece sobre la documental aportada por la empresa” y califica el despido de improcedente. obliga a la empresa a readmitir al encargado en su mismo puesto de trabajo y bajo las mismas condiciones anteriores al despido (más los salarios de tramitación que ascendían a 54 euros por día); o bien a indemnizarle con casi 31.000 euros.

 

Iniciamos este 2021 con la ampliación del permiso de paternidad. A partir del 1/1/2021 el disfrute por parte del progenitor se ve ampliado a 16 semanas, igualándose así al periodo que se aplica a al permiso de maternidad.

Este permiso es para el caso de parto, adopción o acogimiento.

Por lo general el disfrute suele ser del periodo de manera continuada, pero puede optarse por llevarlo a cabo de manera interrumpida, es decir, el padre deberá realizar las cuatro primeras semanas tras el parto y disponer de las 12 semanas restante de forma ininterrumpida antes o después del descanso del otro progenitor.

La robotización ha sido la causa alegada por la multinacional turística hotelera con sede en Las Palamas de Gran Canaria para el despido de un oficial de contabilidad en las oficinas centrales. La trabajadora tenia una antigüedad de 2006 en la empresa y 13 años más tarde es despedida alegando “causas objetivas”. El origen del despido es diciembre de 2018, cuando se instala un programa informático para la gestión de cobros. La empresa basa su causa de despido en la sustitución de su puesto de trabajo gracias a la automatización realizada por el programa. El Magistrado entiende que la automatización con la única finalidad de reducir costes, como causa de despido objetivo, pues asimila la reducción del derecho al trabajo con el consecuente aumento de Libertad empresarial; y culmina la sentencia declarando que no puede ser procedente este despido objetivo por causas técnicas por no cumplir la finalidad del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello es considerado como un despido improcedente, con todas las consecuencias legales que ello supone. Frente a esta Sentencia cabe recurso de suplicación, será la multinacional la que tendrá que decidir si sigue con la convicción de que se trata de un despido objetivo u opta por la firmeza de la sentencia.

SUBIR