Deben entregarse nóminas a las empleadas de hogar
Según la legislación española, los empleadores que contraten a trabajadoras del hogar tienen la obligación de entregarles una nómina mensual.
La Ley del Estatuto de los Trabajadores del Hogar establece que los empleadores están obligados a entregar a sus empleadas de hogar una nómina mensual en la que se reflejen los datos de salario y los conceptos correspondientes. Además, esta nómina debe entregarse dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que corresponda el salario.
Es importante que la nómina incluya información clara y detallada sobre el salario, así como cualquier otro tipo de retribución o compensación que reciba la trabajadora. Esto permitirá a la empleada de hogar conocer y entender sus derechos laborales y tener una mayor transparencia en su relación laboral con el empleador.
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No es necesario entregar partes de baja enfermedad, pero si comunicarlo.
A partir del día 1 de abril de 2023, de acuerdo a RD 1060/2022, ya no será necesario que, el trabajador, entregue el parte físico médico de baja, confirmación y alta a la empresa, como hasta ahora; sino que el médico entregará al trabajador una única copia (que será para él).
En el mes de abril, será el Servicio público de Salud o mutua quien informe y comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática y para ello tiene un plazo máximo de un día hábil . El INSS informará a la empresa del parte médico de alta, baja o confirmación emitido por el médico y relativo a su trabajador. Dicho documento será remitido en el plazo máximo de un día hábil.
Por tanto, el trabajador deberá comunicar a la empresa su estado de baja y/o alta de enfermedad pero no aportar el documento acreditativo de dicha situación.
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Obligación de comunicar el Salario Mínimo Interprofesional en las empleadas de hogar.
Las empleadas de hogar son trabajadores que realizan tareas domésticas en el hogar de una persona o familia. En España, estas trabajadoras tienen derecho a un salario mínimo que está establecido por ley, y es obligatorio que los empleadores comuniquen a la Seguridad Social el salario que se está pagando a la empleada de hogar.
Desde el 1 de enero de 2023 el salario mínimo interprofesional es de 15.120 euros. Este salario se aplica a todas las empleadas de hogar, independientemente de la jornada laboral que realicen.
La obligación de comunicar el salario a la Seguridad Social recae en el empleador, es decir, en la persona o familia que contrata a la empleada de hogar. Esta comunicación debe hacerse ante la Tesorería general de la Seguridad Social.
Además, el empleador también tiene la obligación de dar de alta a la empleada de hogar en la Seguridad Social, y de pagar las cotizaciones correspondientes. Estas cotizaciones cubren tanto las prestaciones por desempleo como las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad y desempleo.
En resumen, es obligatorio comunicar el salario que se está pagando a una empleada de hogar a la Seguridad Social, y dar de alta a la trabajadora en dicho organismo. Es importante cumplir con estas obligaciones, ya que el incumplimiento de las mismas puede acarrear sanciones económicas y otras consecuencias legales.
Novedades autónomos 2023
Os trasladamos novedades más importantes del REAL DECRETO 13/2022, de 26 de Julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
A partir del 2023 se crea un nuevo sistema de cotización, basado en ingresos netos y tramos de cotización.
La cotización realizada durante el año 2023 será a todos los efectos provisional.
Se permiten máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La Tesorería de la Seguridad Social emitirá, en el plazo de 30 días desde la comunicación de la base definitiva, un recibo o un abono en función de los rendimientos netos de las actividades del Autónomo, declarados en Hacienda. O en todo caso, se procederá a la regularización definitiva de forma anual y año vencido como consecuencia de la presentación de la declaración anual de la renta.
Para los Autónomos Societarios, la base no podrá ser inferior al Salario mínimo interprofesional
Para los Autónomos, Familiares colaboradores, la base no podrá ser inferior al Salario mínimo interprofesional.
Bonificaciones.
Las bonificaciones acreditadas antes del 31-12-2022, mantendrán su vigencia.
Nueva tarifa plana de 80,00 € durante 12 meses ampliable a 12 meses más; no se regularizará.
AL FINAL DEL EJERCICIO FISCAL Y UNA VEZ CONOCIDOS LOS RENDIMIENTOS NETOS ANUALES, SE REGULARIZARÁN LAS COTIZACIONES, según los siguientes supuestos:
Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.
Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.
Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables
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