Hoy se ha publicado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año 2023 y ha quedado fijado, con efectos 1 de enero 2023, en 1.080 euros brutos mensuales (14 pagas) o 1260 euros/mes (12 pagas) para la jornada completa. Es decir, deberá pagarse la diferencia existente del mes de enero, así como este mes de febrero debe ya abonarse el importe actualizado. Además si el salario que está declarado en Seguridad Social es el de 2022 o es inferior, a los mencionados, te recomendamos actualices el salario y lo comuniques correctamente a la Seguridad social, ya que la desactualización puede generar Inspecciones de Trabajo así como recargos.

Aprovechamos la ocasión para recordar el Estatuto de los Trabajadores obliga a entregar al trabajador una nómina mensual, dónde se refleje la cantidad desglosada a abonar.

Si deseas que procedamos a la actualización o a la emisión de nóminas, contacta con nosotros.

El 1 de enero de 2023 entra en vigor una nueva forma de cotización para los autónomos adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

La nueva cuota para autónomos en 2023 quedará fijada entre 230 euros y 500 euros mensuales en función de la base de cotización. Resultando un total de 15 tramos de cotización con una cuota específica para cada uno de ellos.

Cotización de autónomos 2023

Esto implica unas nuevas cuotas que irán subiendo y actualizándose anualmente hasta el 2025.En el caso de los autónomos, la nueva base de cotización se calculará en base a los datos presentados en la Agencia Tributaria en las liquidaciones de 2022. Posteriormente habrá una revisión de la cuota cada 3-6 meses utilizando como base la información trimestral presentada. La base de cálculo es: ingresos – gastos – 7% de deducción por gastos genéricos.

Cotización de autónomos societarios para el 2023

En el caso de los autónomos societarios la nueva cotización se calcula de manera parecida: ingresos – gastos – 3% de gastos genéricos. Tanto la revisión para los autónomos como para los autónomos societarios implicará que:

  • En el caso de haber pagado una cuota más baja tendrá que regularizarse y pagar a posteriori la diferencia.
  • En el caso de haber pagado una cuota más alta la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la devolución de la diferencia.

Paro para las empleadas de hogar

Cotizaciones de las empleadas de hogar

Lo que se busca es solucionar una reivindicación histórica de este colectivo y equiparar sus derechos a los del resto de trabajadores por cuenta ajena. Tanto en condiciones de trabajo como en lo referente a las cargas a la Seguridad Social y cotizaciones correspondientes.

Este Real Decreto establece que:

  • Desde el 1 de octubre de 2022 estas empleadas del hogar cotizarán por desempleo utilizando como base de cotización las contingencias de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • Hasta final de 2022 el tipo de cotización que se aplicará será el 6,05% (5% por parte de del contratador y el 1,05% por parte de la trabajadora). En lo que se refiere a 2023 estos tipos se regularán en los Presupuestos Generales del Estado como el resto de los trabajadores.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre cuyo objetivo es mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas de Hogar en España.

Paro y despidos de las empleadas de hogar

Por lo tanto, estas trabajadoras (en su mayoría mujeres) tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de ser despedidas o finalizar su contrato de trabajo.

Esto siempre y cuando al finalizar el contrato hayan cotizado un mínimo de 360 días.

Indemnización por despido

En el caso de producirse el despido de la trabajadora el empleador está obligado a pagar una indemnización de 12 días por año trabajado hasta un máximo de 6 mensualidades.

Si el trabajo se hubiera realizado por un periodo de más de un año el empleador debe preavisar de la finalización del contrato a la trabajadora con un plazo de 20 días. Si no se cumple esta condición el preaviso será de 7 días.

Tras la publicación la publicación de la ayuda emitida por la Generalitat, ponemos en vuestro conocimiento la posibilidad de solicitar la ayuda de 5.000 euros.

Pueden solicitar la ayuda del programa “Empleo + Transformación”:

Las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y fundaciones con actividad económica.

 

  • Que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda.
  • Con un centro de trabajo en Cataluña.
  • Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
  • Las cooperativas y las sociedades laborales.
  • Que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la ayuda.
  • Con un centro de trabajo en Cataluña.
  • Con un volumen de negocio anual del año 2020 no superior a 2 millones de euros.
  • En el caso de las cooperativas, deben haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de la Seguridad Social.
  • En todos los casos, la fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual al 1 de diciembre de 2020.

Si desea ampliar la información y/o que solicitemos la ayuda, estamos a su disposición.

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